7.- Se eleva de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos concedidos por las Comunidades Autónomas

A partir del 11 de junio de 2023, la HFP/583/2023, de 7 de junio (BOE de 10 de junio) establece que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, cuando corresponda a éstas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas, cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros (el límite anterior era de 30.000 euros) y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Recordamos que desde el día 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo estableció la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo (BOE de 31 de marzo), por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

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