6.- Cambio de domicilio fiscal. El control de Hacienda y criterios fijados por el TEAC

La geolocalización del móvil, la vigilancia de las redes sociales, los movimientos de las tarjetas, las facturas abonadas, o los suministros de la vivienda son sólo algunos de los datos con los que Hacienda vigila.

La Agencia Tributaria cada vez cuenta con mayores datos e información de los contribuyentes. Los informes tienen un grado de detalle que sorprende a los especialistas. Hay un rastreo y seguimiento de la huella digital del contribuyente y, en ocasiones, aparecen datos presuntamente suministrados por las plataformas digitales.

Además, este mismo año la Agencia Tributaria ha intensificado el control de residentes en España que rebajan artificialmente su factura fiscal al declarar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Bajo amenaza de sanción, exige a los extranjeros que informen con detalle a los servicios tributarios de todos sus datos económicos y de su situación personal y familiar.

Estas actuaciones se han llevado a cabo por parte de los servicios tributarios en regiones con muchos extranjeros con residencia en el territorio español, como las Islas Baleares o la Costa del Sol.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución del pasado 25 de abril, fija que el concepto de permanencia por más de 183 días durante el año natural en territorio español se integra por el cómputo agregado de tres niveles de días: la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas y puntualiza que la fijación del número de días de permanencia en territorio español debe atender a criterios objetivos, prescindiendo de las posibles voluntades que manifiesten los obligados tributarios, de manera que la configuración del criterio conduzca a una determinación inequívoca de la presencia de estos en un Estado.

A estos efectos, resulta adecuada la elaboración de un calendario de acuerdo con principios y reglas que respetan absolutamente la normativa aplicable (LIRPF art.9 y Modelo de Convenio de la OCDE art.15) así como las interpretaciones de la misma señalada en la doctrina administrativa, y que permiten configurar las estancias en cada territorio del obligado tributario, de una forma precisa y razonable.

De este modo, el concepto de permanencia por más de 183 días durante el año natural en territorio español (LIRPF art.9.1.a), que determina la consideración del contribuyente como residente fiscal en España, se integra por el cómputo agregado de tres niveles de días: la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas.

  1. Presencia certificada: se computa como día de permanencia en España cualquier día en que exista fehaciencia de que el contribuyente estuvo, por pequeño que fuera el lapso de tiempo, en territorio español. Esta presencia efectiva puede probarse tanto por la Administración como por el propio contribuyente, constituyendo una prueba fehaciente contra la que no cabe prueba en contrario, ya que, si existe prueba de presencia certificada en España, el contribuyente podrá aportar pruebas de su presencia certificada en otro país ese mismo día, pero sin que ello rompa que sea un día en España, si bien en estos casos habrá un cómputo 1-1 (día de permanencia en España y día de permanencia en el otro país).
  2. Días presuntos: son los días en los que, conociendo mediante prueba certificada que el contribuyente estuvo en España el día X y el posterior día X+Y, los días entre medias (Y) pueden computarse como días de permanencia efectiva.
  3. Ausencias esporádicas: la normativa del Impuesto establece que para determinar el período de permanencia en territorio español se deben computar las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. Constituyen, pues, un refuerzo a las conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero, si bien no son estrictamente imprescindibles cuando con los días de presencia efectiva se ha alcanzado el umbral mínimo exigido por la LIRPF de 184 días.
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