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.- Novedades de la reforma laboral que tienen incidencia en el ámbito fiscal.

Algunas de las medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo pueden tener incidencia en el ámbito fiscal al tratarse de indemnizaciones que resultarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacando las siguientes:

Indemnización satisfecha en caso de despido colectivo.
Desde el 18 de junio de 2010 en los casos del enunciado, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa; a estos efectos la empresa tiene que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios de producción.
Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y
Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La empresa debe acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Contratación temporal.
Para la contratación temporal, la indemnización prevista en la normativa laboral por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, al no traer causa del despido o cese del trabajador, se entiende que no está exenta del IRPF. Esta indemnización se fijaba en una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Sin embargo desde el 18 de junio de 2010 la indemnización se fija de modo gradual conforme al siguiente calendario:

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