1.- Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social y modificaciones en el Reglamento General de Inspección

En el BOE de 29 de diciembre de 2022, se publicó el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF), y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de gestión e inspección).

A continuación, reseñamos los cambios introducidos en ambos reglamentos:

REGLAMENTO DEL IRPF

Modificaciones en materia de excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social

Los cambios efectuados en los artículos 51.5, 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, han modificado los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo, de manera que las aportaciones máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía de la contribución empresarial a favor del trabajador.

Esta nueva configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del IRPF. Para mitigar esa complejidad y facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción se modifica, con efectos desde el 30 de diciembre de 2022, el artículo 51 del Reglamento del IRPF.

Esta modificación elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción al 30 de diciembre de 2022, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del IRPF, que también es objeto de modificación por el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 30 de diciembre de 2022.

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la Ley del IRPF.

Modificaciones en materia de retenciones e ingresos a cuenta

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha incrementado, con efectos desde 1 de enero de 2023, la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en los siguientes importes:

  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente, 13.115): la cuantía es de 6.498 euros anuales (anteriormente, 5.565).
  • Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente entre 13.115 y 16.825): la cuantía es de 6.498 euros (anteriormente, 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).

También ha incrementado la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto: se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador, o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Como consecuencia de estas medidas introducidas en la Ley del IRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 81 indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

Con efectos desde 1 de enero de 2023, estas son las nuevas cuantías

Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

 

17.270

18.617

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 

16.696

17.894

19.241

3.º Otras situaciones

15.000

15.599

16.272

 

Hasta el 31 de diciembre de 2022 las cuantías eran:

Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

 

15.947

17.100

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 

15.456

16.481

17.634

3.º Otras situaciones.

14.000

14.516

15.093

En otras situaciones se incluyen las siguientes:

a) El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

b) El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.

c) Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.

Adicionalmente, de manera complementaria, el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el apartado 3 del artículo 85, que pasa de 22.000 a 35.200 euros.

REGLAMENTO GENERAL DE GESTIÓN E INSPECCIÓN

Modificación en materia de obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social

Con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023, se incorpora entre los obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), que deberán incluir individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP, modificando para ello el artículo 53 a) del Reglamento.

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