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.- Reducción de las indemnizaciones recibidas en un Expediente de Regulación de Empleo.

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos

En Consulta Vinculante evacuada por la Dirección General de Tributos con fecha 24 de julio pasado, se establece que las indemnizaciones derivadas de un expediente de regulación de empleo que superen la cantidad que resulte exenta en el IRPF, tendrán derecho a la reducción del 40 por 100 aunque se perciban de forma fraccionada.

No obstante, para gozar de tal reducción será preciso que la indemnización que se perciba se haya generado en un periodo superior a dos años y no de manera periódica o recurrente, ya que de lo contrario, se computará en el IRPF del perceptor por su totalidad sin ningún tipo de reducción.

El procedimiento para computar las cantidades percibidas en cada uno de los fraccionamientos, una vez superado el límite exento y en la medida que tengan un periodo de generación superior a dos años, será el siguiente:
a) Cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación (calculado de acuerdo con el tiempo durante el cual prestó sus servicios el trabajador en la empresa), computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, procederá practicar la reducción del 40 por 100 en los rendimientos íntegros.
b) Por el contrario, cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, sea igual o inferior a dos, los rendimientos íntegros habrán de computarse por su importe total.

Todas las cantidades satisfechas por el pagador que estén sujetas y no exentas del impuesto, estarán sometidas al sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Con esta contestación la Dirección General de Tributos ratifica su postura respecto a que sí cabe la aplicación de la reducción a los rendimientos del trabajo derivados de una indemnización de un expediente de regulación de empleo, en contraposición a alguna sentencia del T.S. (de fecha 10-05-06) y a alguna resolución del TEAC en los que se considera que no existe periodo de generación en las indemnizaciones derivadas de los expedientes de regulación de empleo al entender que el nacimiento del derecho a percibir la indemnización nace en el momento de aprobación del expediente.

Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

En dicha Ley se hace referencia al tratamiento fiscal de las indemnizaciones que reciben los despedidos como consecuencia de un ERE, con el mismo tratamiento que el de la indemnización que percibe un trabajador por despido improcedente.

La novedad que comentamos radica en que los afectados por un ERE reciban el mismo trato que los despedidos de forma improcedente en lugar de tener que tributar por el IRPF a partir de que la indemnización supere los 20 días de sueldo por año trabajado. Además, este mejor tratamiento tendrá carácter retroactivo afectando a los ERE aprobados a partir del 8 de marzo de 2009 por así disponerlo las DA 13ª y en la DT 3ª de la Ley enunciada.

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