7.- Novedades fiscales contempladas en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Relacionamos a continuación las novedades introducidas que afectan diversos impuestos que afectan al tipo impositivo y otros aspectos concretos para algunos de ellos.

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipos de gravamen

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia aplicable será el 0,625 por 100.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, y de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable.
  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del 4 por 100 para las entregas importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.
  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el tipo del 0 por 100 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se aplicarán los siguientes tipos a los siguientes productos:

    • 5 por 100 para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias -el tipo del recargo será el 0,625 por 100-. El tipo puede variar a partir de 1 de mayo de 2023 en función de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,5%.
    • 0 por 100 para los siguientes productos: El tipo puede variar a partir de 1 de mayo de 2023 en función de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,5%.
    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

      • Las harinas panificables.
      • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
      • Los quesos.
      • Los huevos.
      • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Tipo de gravamen

El tipo del 0,5 por 100 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Se precisan las formas de determinación de la base imponible y del cálculo de los pagos fraccionados para el ejercicio 2023.

4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducción por maternidad

Se especifica que, cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Exenciones

Estarán exentas las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

5. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS E IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Beneficios para la isla de La Palma

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Actividades Económicas E Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Ayudas para las zonas afectadas por incendios

Se concede una reducción en el Impuesto en el ejercicio 2022, para las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

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