2.- El valor de referencia que se toma como base imponible en el ITP y AJD no prevalecerá como valor de transmisión en el IRPF si éste es inferior

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1601/2022 del pasado 1 de julio, da respuesta a la consulta planteada por un contribuyente que adquirió y transmitió una vivienda, cuyo importe de adquisición e importe de transmisión fueron inferiores al valor de referencia que se establece en el TR Ley ITP y AJD. Para la determinación del valor de adquisición hay que partir del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado. De igual forma, para determinar el valor de transmisión se parte del importe real por el que la enajenación se hubiese realizado, tomándose como tal el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Por tanto, será esta la forma de determinación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, con independencia de la determinación de la base imponible que proceda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Este mismo criterio es el seguido por la DGT en la consulta V1607/2022, de 4 de julio de 2022.

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