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En el supuesto de un acuerdo suscrito entre un empleado y su empresa contratante para rescindir de mutuo acuerdo el contrato de trabajo, la Dirección General de Tributos en consulta vinculante evacuada el pasado 23 de enero, establece que los importes que perciba el empleado no podrán ser objeto de la reducción del 40 por 100 prevista para los rendimientos del trabajo generados en un periodo superior a dos años.
La D.G.T. justifica su respuesta aduciendo que los derechos económicos derivados de la extinción de la relación laboral pactada de mutuo acuerdo no se han ido consolidando durante el tiempo que duró la relación laboral, sino que nacen “ex novo” a raíz del acuerdo alcanzado entre las partes para llevar a cabo la extinción laboral.




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