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4.- Amortización y dedusibilidad fiscal del fondo de comercio

La Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas a través de su disposición final primera modificó, con efectos desde uno de enero de 2016, el Código de Comercio en el sentido de que el fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso y se presumirá que, salvo prueba en contrario, su vida útil es de diez años.

Se vuelve así a una amortización contable del 10 por 100 anual si bien fiscalmente hay que atender a la disposición final quinta de la mencionada Ley 22/2015 que establece que dicha amortización contable será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte, es decir dicha amortización resultará deducible con el límite del 5 por 100 anual.

Este cambio supone además que se elimina la obligación de dotar la reserva por fondo de comercio en la aplicación del resultado tal y como establecía la Ley de Sociedades de Capital. A partir del próximo año y tal como dispone la disposición final decimotercera de la Ley 22/2015, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

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