3.- Compatibilidad de la pensión por jubilación para los creadores artísticos

El pasado 29 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, mediante el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual, dando cumplimiento de esta forma al mandato recogido en la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, a través de la cual se emplazaba al Gobierno para que, en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación del citado texto legal, procediese a la aprobación de una norma reglamentaria que regulase la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que percibiesen por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Esta norma pone fin a la problemática generada hace unos años, en relación con la suspensión de la pensión de jubilación que percibían los creadores artísticos, cuando, además de la pensión realizaban una actividad artística por la que percibían ingresos superiores al importe del salario mínimo interprofesional.

Ámbito de aplicación

Podrán acogerse a la nueva modalidad de compatibilidad de la pensión de jubilación los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la misma, desempeñen una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad a la que se refiere el párrafo anterior, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

El régimen de compatibilidad

Este nuevo régimen de compatibilidad se somete a las siguientes reglas:

a) La cuantía de la pensión contributiva de jubilación compatible con la actividad de creación artística es equivalente al 100 % del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario.

b) El beneficiario tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello

c) El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Asimismo, el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que reuniera los requisitos previstos en este real decreto podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.

Ejercicio del derecho a la compatibilidad

Si el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, una vez causada la misma, inicia una actividad de creación artística, debe solicitar el alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, con la obligación de mantener el alta durante todo el periodo de duración de la referida actividad.

En los casos en que, a la fecha de la solicitud de la pensión contributiva de jubilación, el interesado se encontrara en alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, y decidiera continuar con la misma acogiéndose a la compatibilidad, ha de comunicar tal circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social, debiendo acompañar a esa comunicación el modelo de certificado o de declaración responsable aprobados reglamentariamente.

Cotización

Por la actividad artística realizada y respecto de la que haya de mantenerse el alta, la cotización, ya sea al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se ha de efectuar únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Asimismo, la compatibilidad de la pensión de jubilación está sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. En el caso de que esa actividad se desarrolle por cuenta ajena, el 6 % corre a cargo del empresario y el 2 % a cargo del trabajador.

 

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