2.- Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

Se ha publicado en el B.O.E. del día 16 de marzo el Real Decreto-ley 4/2022por el que se adoptan una batería de medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

En dicha norma se establecen disposiciones relativas a los seguros agrarios, la creación de una línea de financiación que prevé la concesión de créditos bonificados, no reembolsables, y ciertas actuaciones en relación con la Política Agraria Común. También se incorporan medidas en materia de Seguridad Social, medidas tributarias, en relación con tarifas asumibles por los usuarios del regadío para el agua desalada en las IDAM y en las condiciones que deben salvar mediante elevaciones una gran diferencia de cota entre origen del recurso y demanda de destino, y medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en las cuencas del Guadiana y del Guadalquivir.

A continuación, detallamos las medidas tributarias contempladas en el Real-decreto.

  • La reducción general del 5% del rendimiento neto del IRPF calculado por el método de estimación objetiva, que establece la Orden HAC/1155/2020 para 2021, se incrementa al 20% para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Se concede la exención de la cuota y de los recargos del IBI de rústica correspondiente al ejercicio 2022 para los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de las mismas hayan sufrido, en el año 2021, pérdidas de ingresos de, al menos, un 20% con respecto a los últimos tres años en las zonas previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo -zonas de montaña u otras zonas con limitaciones naturales-, y de un 30% en las demás zonas. Si ya hubieran satisfecho el recibo, podrán solicitar la devolución de su importe.
  • Se establece la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, para 2021 y 2022, cuando se hayan dado o se den determinadas condiciones de restricción en el uso del agua.
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