3.- Campaña impuestos Renta y Patrimonio 2021: publicados en el BOE los modelos y el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos

Se ha publicado en el B.O.E. del pasado 18 de marzo la Orden que regula los modelos de declaración de Renta y Patrimonio para el ejercicio 2021.

En esta norma se regula la obligación de declarar como en el ejercicio anterior, eximiendo de la misma a los contribuyentes que no superen los límites de 22.000 o 14.000 euros en rendimientos del trabajo –dependiendo de que esos rendimientos hayan sufrido la retención “normal” o no, respectivamente– siempre que no se superen determinados umbrales en otras fuentes de renta y, en todo caso, a los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante, será necesario presentar la declaración para solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa del tributo: porque el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados superen la cuota líquida; por las cuotas del IRNR pagadas en el año en que se pasa a tributar por el IRPF; porque se tenga derecho a la deducción por gastos de guardería o los cobros anticipados de la deducción por maternidad hayan sido inferiores a los que corresponden al contribuyente; y en los casos en que el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, además de los contribuyentes a los que le sale a ingresar, asimismo deben presentar la declaración de este impuesto aquellos cuyo valor de sus bienes o derechos supere 2.000.000 de euros.

En cuanto al modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2021, las principales novedades son:

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los "grandes tenedores" puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma (informar separadamente del importe de este gasto deducible y el NIF del arrendatario cuya renta se ha rebajado).

Se mejora la forma de consignar las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Así, en el caso de ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.

Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se distingue en el modelo las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites (art. 52 LIRPF).

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, destaca la Inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En el Anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones. Los datos para el cálculo de estas deducciones deben introducirse referidos a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que puedan dar derecho a la deducción.

 En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio de esta deducción. Se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se recoge la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos.

Respecto a la presentación de la declaración, al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, efectuar el pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Respecto al fraccionamiento del pago resultante de la declaración, se podrá fraccionar tanto el importe resultante de la autoliquidación como, en su caso, el resultante de la autoliquidación complementaria, siempre que se presenten dentro del plazo establecido en el art. 8 de esta Orden.

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2020. No obstante, introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico». Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto la presentación electrónica a través de Internet.  Además, recoge las tres modificaciones que la Ley 11/2021 (prevención y lucha contra el fraude) introducen en este impuesto:

Extensión a todos los residentes del derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

 En la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. El valor de referencia sólo podrá afectar al IP en lo que se refiere a inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, no al patrimonio prexistente.

 En los casos de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, y en los supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida, se incluye como posible valor utilizado para la valoración el importe de la provisión matemática. Por otra parte, en el caso de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el NIF.

Modelos de declaración del IRPF y del IP

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

Modelo D-100: Declaración del IRPF.

Documentos de ingreso o devolución:

  • Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
  • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:

  • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2021.
  • Modelo 714: IP 2021. Documento de ingreso.

Plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

En general: el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2022.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.

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