4.- Certificado provisional sustitutorio

El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.

El CPS no es válido cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.

El CPS ofrece la misma cobertura que la TSE. En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

El CPS se puede solicitar presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias, o si su desplazamiento es inminente. También se puede tramitar por Internet, si se solicita para el titular del derecho o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de Certificado digital que garantice la seguridad y confidencialidad del trámite o está registrado con usuario y contraseña.

En ambos casos, el CPS se obtendrá de forma inmediata, entregándose en mano en el CAISS o, si se solicitó por Internet, mediante la impresión del mismo en su domicilio.

Se emite en los casos en los que no sea posible la expedición de la TSE, o cuando se deba presentar documentación específica, o cuando el desplazamiento sea inminente y no sea posible obtener la TSE al inicio del desplazamiento.

El CPS es válido durante el periodo que se indica en el documento. Se emiten por 90 días como máximo desde su fecha de inicio. La utilización del CPS durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención.

Los Estados en los que tiene validez el CPS son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

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