2.- Bonus por reducción de siniestralidad laboral

La OM ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, establece los siguientes aspectos:

Las empresas que deseen optar al bonus deben presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales anualmente, del 15 de abril al 31 de mayo de cada año, y ésta tiene hasta el 15 de julio para remitir de manera electrónica, a través de este fichero, los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada.

Estos informes deberán llevar la firma electrónica de la persona responsable de su tramitación, en el caso de entidades gestoras de la Seguridad Social o por el gerente o persona delegada, en el caso de las mutuas.

Determinación del periodo de observación

El periodo de observación es el número de años consecutivos anteriores a la solicitud, necesarios para superar el volumen establecido, con un máximo de 4 ejercicios.

Este cómputo comenzará con el año anterior al de la solicitud al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización, es decir, un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios.

Cálculo de los índices de siniestralidad

Para el cálculo de los índices de siniestralidad, se computará toda la siniestralidad que corresponda al periodo de observación, incluida aquella cuya contingencia profesional se hubiese reconocido o declarado en el periodo de observación, aunque la misma corresponda a periodos anteriores.

Se considerará que se cumplen los límites de siniestralidad, cuando los valores de los índices sean inferiores a los límites establecidos en la correspondiente orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Concepto de "pequeña empresa" a efectos de declaración de actividades preventivas

Se considerará “pequeña empresa” aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.

Modelo de declaración responsable del empresario

Junto a la solicitud del incentivo, se presentará un modelo en el que se deberá constatar que la empresa no ha sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social y que se han realizado las inversiones correspondientes.

Reducción del importe de los incentivos

Cuando, a la vista del número de solicitudes presentadas por las empresas, se prevea que la cuantía total de los incentivos que pudieran reconocerse vaya a exceder del volumen máximo de los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social procederá a efectuar una reducción proporcional de los importes a reconocer a los efectos de cumplir con la limitación prevista, dejando constancia de este hecho en las resoluciones correspondientes


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