4.- Protección de incapacidad temporal en los trabajadores autónomos

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el pasado 1 de enero, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social   LGSS-, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opción a partir del 1 de junio de 2019, siempre que la misma se efectúe en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de la citada LGSS. 

Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo Real Decreto-Ley, los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que ha de ser la misma para toda la acción protectora indicada.

Este trámite deberá realizarse ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que le corresponda al autónomo, mediante la presentación del correspondiente formulario TA.0521 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo.

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