3.- Medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas

Mediante el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, el Gobierno ha aprobado una serie de beneficios fiscales y medidas laborales en materia de Seguridad Social. Por lo que respecta a estas últimas, las detallamos a continuación:

  • Para las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.  En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos. En las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
  • En los supuestos de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
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