La Consulta Vinculante V1345-25 (16/07/2025) analiza si las retribuciones que percibe un contribuyente por su cargo de administrador único de una sociedad dedicada a la elaboración de productos para alimentación animal están sujetas al IVA. El contribuyente también realiza funciones de director general, facturando honorarios como autónomo.
La cuestión central es determinar si las funciones de administrador se realizan con carácter independiente —y por tanto constituyen actividad económica sujeta a IVA— o si se ejercen bajo una relación de dependencia, lo que excluiría la sujeción al impuesto.
A la luz de la doctrina del TJUE (Sentencia 21-12-2023, asunto C-288/22), se considera que un administrador no actúa por cuenta propia cuando no asume el riesgo económico de su actividad, recayendo dicho riesgo sobre la sociedad. Esto sucede incluso si el administrador tiene libertad organizativa o si su retribución se calcula como porcentaje sobre los negocios o beneficios.
La normativa societaria española confirma que los administradores solo responden de forma personal en casos de actuación dolosa o culposa, por lo que no soportan el riesgo económico ordinario.
Conclusión:
La retribución percibida por el cargo de administrador único no está sujeta a IVA, al no considerarse que su actividad se realice con carácter independiente.
No obstante, las cantidades percibidas por servicios de dirección o gestión distintos del cargo de administrador sí pueden constituir actividad profesional autónoma y, en consecuencia, estar sujetas al IVA del 21%, siempre que cumplan los criterios del artículo 5 de la Ley del IVA.




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