El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido, en resolución de 17 de julio de 2025, un criterio relevante sobre el tratamiento contable y fiscal de las aportaciones de socios al patrimonio neto sin ampliación de capital.
Criterio principal
Cuando los socios realizan aportaciones a la sociedad sin aumento de capital, por
- La parte proporcional a su participación en el capital social debe registrarse como incremento de fondos propios (cuenta 118 PGC).
- El exceso respecto a esa proporción tiene la consideración de ingreso para la sociedad, al constituir una donación en favor de los socios minoritarios.
Este exceso incrementa el resultado contable y, por tanto, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Antecedentes del caso
- Tres socios: 90%, 5% y 5%.
- Realizan aportaciones al patrimonio neto mediante la cancelación de deudas frente a la sociedad.
- Las aportaciones de los socios minoritarios superaban ampliamente lo que les correspondería por su porcentaje de participación.
- La empresa alegó que existían pactos parasociales de 2015 que preveían una futura ampliación de capital (formalizada en 2021), lo que justificaría la falta de proporcionalidad.
- La Inspección rechazó dichos pactos por considerarlos no probados y aportados tardíamente.
Decisión del TEAC
1- Validez de la prueba indiciaria:
Se consideran razonables los indicios que llevaron a la Inspección a concluir que los pactos parasociales se crearon “ad hoc” durante el procedimiento.
2- No hay efectos retroactivos:
La ampliación de capital de 2021 no modifica la naturaleza de las aportaciones realizadas en 2015.
3- Aplicación de la NRV 18 del PGC:
- Las aportaciones de socios solo pueden registrarse en fondos propios cuando son proporcionales.
- La falta de proporcionalidad implica que el exceso constituye una donación, lo que se traduce en un ingreso contable.
4- Confirmación de la regularización y desestimación del recurso:
El exceso de aportación se incorporó correctamente como ingreso del ejercicio 2015, incrementando la base imponible del IS.
Basado en doctrina previa
- Consultas del ICAC (BOICAC 79/2009 y 83/2010).
- Consultas de la DGT (V1626-09, V0621-10, V2333-11, V1812-16, entre otras).
- TEAR La Rioja (31/10/2012) y TEAR Canarias (30/06/2014).
Implicaciones prácticas
- Control de proporcionalidad: Las aportaciones de socios sin ampliación de capital deben seguir la regla de proporcionalidad para ser fondos propios.
- Riesgo fiscal: La falta de proporcionalidad puede generar ingresos imponibles.
- Documentación crítica: Pactos privados no inscritos ni mencionados en cuentas o memorias tienen escaso valor probatorio frente a la Administración.
- No retroactividad: Una ampliación de capital posterior no corrige la calificación inicial de las aportaciones.




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