3.- Reforma de las pensiones de Seguridad Social

Mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se han aprobado cambios que implican mejoras en las pensiones públicas de Seguridad Social que se financian mediante diversos recargos adicionales en las cotizaciones empresariales y las que soportan los empleados en activo. Se trata de una reforma por la vía de ingresos y no por vía de recortes, financiada mediante diversos recargos adiciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Posteriormente, el Congreso de los Diputados, tras convalidar el decreto, acordó que el texto sea tramitado como proyecto de ley, por el procedimiento de urgencia, y permitir así a los grupos parlamentarios negociar nuevas modificaciones al texto.

Los principales aspectos de la nueva reforma son los siguientes:

Período de cómputo

Hasta el año 2040 los pensionistas podrán elegir la fórmula que les resulte más ventajosa entre las siguientes:

  • Tomar como base de cálculo los últimos 25 años cotizados.
  • Tomar como base de cálculo los últimos 29 años de cotización y descartar los 2 peores años de cotización, teniéndose en cuenta los 27 años efectivos. Esta opción se introducirá de manera progresiva, desde 2027 a 2038.

Incremento de las pensiones mínimas

  • Se incrementan, progresivamente, las pensiones mínimas de jubilación contributivas de mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, con el objetivo que en 2027 sean de una cuantía que permita alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 adultos.
  • El cálculo del umbral de pobreza se concreta multiplicando por 1,5 la renta correspondiente a un hogar unipersonal en los términos que fije el INE.
  • Desde el año 2024 la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares tendrá la cuantía mínima que corresponda hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 adultos.
  • La cuantía del resto de pensiones mínimas contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán cada año en el porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes establecidos para las otras pensiones.
  • La pensión no contributiva se incrementará adicionalmente cada año y con el mismo procedimiento, pero en la cuantía que resultante de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

Cobertura de lagunas en la cotización

La norma contempla los supuestos en los que en la vida laboral existan lagunas en su cotización, incorporando mejoras para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos y para los que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada década.

Incremento en el complemento por la brecha de género

Se mejora el complemento por brecha por razón de género en las pensiones: Un 10% en 2024 y otro 10% en 2025. También se reconoce a los hombres el complemento por brecha de género cuando cumplan determinadas condiciones.

Aumento del tope máximo de la base de cotización

Desde el año 2024 hasta el año 2050, cada año se fijará el tope máximo de la base de cotización conforme al IPC, y a esta cuantía se le sumará una cuantía fija anual del 1,2%.

Se establece una norma transitoria para determinar el límite máximo para la pensión inicial desde el año 2025. Desde ese año, las pensiones máximas se revalorizarán cada año con la cuantía del IPC, más un incremento adicional de 0,115% acumulativos cada año hasta 2050. A partir del 2050 y hasta el 2065 se fijarán incrementos adicionales.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Se establece un mecanismo de equidad intergeneracional con el objetivo de lograr un equilibrio financiero en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este mecanismo de equidad intergeneracional, ya de aplicación este año en un 0,60%, correspondiente 0,50% a la empresa y 0,1% a la persona trabajadora, se seguirá aplicando en los próximos años de la siguiente manera:

  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 a la persona trabajadora.
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 a la persona trabajadora.
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 a la persona trabajadora.
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 a la persona trabajadora.
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 a la persona trabajadora.
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 a la persona trabajadora.
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2%, con igual distribución entre la empresa y la persona trabajadora.

Cotización adicional de solidaridad

Se crea una cuota de solidaridad para los salarios más altos que se sitúen por encima de la base máxima de cotización. El sistema fija tres tramos de progresividad en función de las retribuciones:

  • Retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional: desde 2025 la cuota será del 0,92% para las retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional, incrementándose de forma gradual hasta el 5,50% en el 2045.
  • Retribuciones desde el 10% adicional hasta el 50% adicional: desde el año 2025 la cuota será del 1%, incrementándose de forma gradual hasta el 6% en el 2045.
  • Retribuciones superiores al 50% adicional: desde el año 2025 la cuota será del 1,17%, incrementándose de forma gradual hasta el 7% en el 2045.

La distribución del tipo de cotización entre la empresa y el empleado, mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Bajas por incapacidad temporal cuando se cumplen los 365 días

La nueva normativa establece que la falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días de baja por incapacidad temporal, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal por presumirse que, dentro del período subsiguiente de 180 días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

Además, se establece que la colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.

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