En la resolución del TEAC RG 2769/2023, de 24 de septiembre de 2024, trata sobre unas actuaciones cuyo alcance comprende el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, y la Administración Tributaria trata de acreditar la existencia de operaciones no declaradas en las que las partes no han hecho ninguna mención al IVA.
Criterio consolidado sobre cómo regularizar en casos de ventas ocultas
Cuando se está comprobando tanto el impuesto directo, ya sea éste el IRPF o el IS, como el indirecto (IVA), y existe la posibilidad de regularizar ambos (el directo y el indirecto), si la Inspección Tributaria encuentra "ventas ocultas" de las que sólo conoce sus importes, y que pueden ser ventas de bienes o de servicios, la cuestión de cómo debe proceder para regularizar esa contingencia en sede de ambos impuestos, y más concretamente, cómo determinar o cuantificar los importes de esas ventas ocultas que van a incrementar las bases imponibles de esos dos impuestos, es un tema que, a día de hoy, no ofrece duda alguna, y sobre el que el Tribunal Central tiene una consolidada doctrina, apoyada en sentencias del TS e incluso del TJUE.
Conclusión
Cuando en unas actuaciones cuyo alcance comprenda el impuesto directo (IRPF o IS) y el IVA, la Administración Tributaria acredite la existencia de operaciones ocultas (no declaradas) en las que las partes no han establecido ninguna mención al IVA, la calificación que el órgano competente haga sobre que los importes de las respectivas operaciones son con IVA incluido, o de que no es así, deberá ser la misma para todas las operaciones concernidas, siempre que se trate de operaciones homogéneas o similares, y ello con independencia de que no pueda liquidar y regularizar algunos períodos del IVA por haber mediado la prescripción.