El Tribunal Supremo en su Sentencia 82/2025 del pasado 28 de enero, analiza si, a los efectos de aplicar el tipo reducido de IVA previsto para la entrega de edificios para su utilización como vivienda, es imprescindible que en el momento de la entrega cuente con cédula de habitabilidad o, por el contrario, basta que el edificio ya estuviera completamente terminado en el momento de la entrega o puesta a disposición del adquirente.
El Tribunal Supremo concluye que la aptitud de un edificio para su utilización como vivienda es una circunstancia de carácter objetivo que, como tal, se podrá acreditar caso por caso por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, entre los que se debe incluir como una de las formas de acreditación el otorgamiento de la cédula de habitabilidad, pero sin que esta sea la única forma de hacerlo.