El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza que las criptomonedas puedan calificarse como valores homogéneos a efectos de determinar la ganancia patrimonial derivada de su transmisión. Con ello, rechaza también la aplicación de un criterio FIFO de alcance global que no diferencie entre wallets particulares o exchanges.
En relación con la determinación de la ganancia patrimonial obtenida por una persona física en la venta de criptomonedas adquiridas en diferentes casas de cambio (exchanges), se planteaba si debía aplicarse la regla general que la determina como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión (art. 44.1 de la Norma Foral) o la regla FIFO aplicable a valores homogéneos, según la cual se consideran transmitidos los adquiridos en primer lugar (art. 47.2 del Reglamento Foral).
La Administración sostenía que las criptomonedas deben tratarse como valores homogéneos y que, al aplicar el método FIFO, debe incluirse el conjunto de unidades poseídas y sus precios de adquisición, sin importar si están en wallets particulares o en exchanges. Esto implica que, en cada transmisión, debe identificarse la unidad más antigua y su precio de compra. Por el contrario, los recurrentes argumentaban que el criterio FIFO propuesto por la Administración no es el más adecuado para calcular la ganancia o pérdida patrimonial, que el método FIFO debería aplicarse únicamente a las operaciones realizadas dentro de un mismo exchange o, alternativamente, que sería más apropiado utilizar el criterio del precio medio ponderado de todos los criptoactivos adquiridos.
El tribunal concluye que las criptomonedas no pueden ser equiparadas a los valores homogéneos y rechaza la aplicación de un criterio FIFO de alcance global como el propuesto por la Administración.