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1.- Validez de las facturas recibidas a través de correo electrónico o de plataformas

Se analiza la validez de la recepción de facturas a través del correo electrónico o su puesta a disposición a través de una web o plataforma para su posterior impresión, registro contable y archivo.

Al respecto, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0068-14 de 15 de enero de 2014 manifiesta que:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El gasto será fiscalmente deducible en la media en que esté correctamente contabilizado, imputado en el ejercicio de su devengo, correlacionado con los ingresos y justificado documentalmente. En relación con este último requisito, se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualesquiera medios admitidos en Derecho, que deberán ser valorados por la Administración Tributaria competente en materia de comprobación.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En el ámbito del IVA, el Reglamento de Facturación de 2012 impulsa la facturación electrónica, correspondiendo al emisor la elección de la forma (papel o formato electrónico) en que dará cumplimiento a la obligación de expedir factura, sin que, con carácter general, el destinatario de la misma pueda exigir al emisor uno u otro medio de expedición de factura.

La factura deberá expedirse, en todo caso, por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad de su origen, integridad de su contenido y legibilidad, para lo cual podrá utilizarse una firma electrónica avanzada, un intercambio electrónico de datos (EDI) u otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por ésta.

En consecuencia, la garantía de la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel, correspondiendo al expedidor la prueba de esta garantía, la cual podrá realizarse a través de los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, siempre que permitan crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre cada factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

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