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7.- Proyecto de Reforma Fiscal

El Gobierno ha presentado un anteproyecto de reforma fiscal con un nuevo marco tributario que será efectivo a partir de 2015, si bien algunas medidas pueden entrar en vigor ya en 2014. Está previsto que en el mes de julio se apruebe el proyecto de ley definitivo y su remisión a las Cortes.

En síntesis las modificaciones propuestas son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • La tarifa del impuesto pasará de los siete tramos actuales a cinco. Habrá exención de tributación para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo estén por debajo de 12.000 euros anuales a los que ni siquiera se les practicará retención. Los tramos previstos para los años 2015 y 2016 son los siguientes:

 

BASE IMPONIBLEEuros TIPO2015 BASE IMPONIBLEEuros TIPO2016
Hasta 12.450 20% Hasta 12.450 19%
12.450-20.200 25% 12.450-20.200 24%
20.200-34.000 31% 20.200-34.000 30%
34.000-60.000 39% 34.000-60.000 37%
60.000 en adelante 47% 60.000 en adelante 45%

 

 

  • El mínimo personal aumenta en 400 euros por contribuyente.
  • Se reduce la tributación de los asalariados con rentas inferiores a 50.000 euros con respecto a 2011.
  • Se aumentan los mínimos familiares por descendientes, menores de 3 años, ascendientes mayores de 65 años y para discapacitados con un porcentaje de discapacidad mayor del 33%.
  • Se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:
    1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
    2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%
    3. Familia numerosa:
      • Con 3 o más hijos
      • Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad superior al 33%.
    4. Familia numerosa de categoría especial:
      • Con 5 o más hijos
      • Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
      • Con 5 o más hijos

 

Importe: 1.200 euros anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares hasta un total de 4.800 euros. Compatible con ayuda para madre trabajadora.

  • Límite exención indemnización despido:
    • Se establece un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado
    • Se beneficia en mayor medida a los trabajadores con sueldos medios y bajos.
  • Se establece la exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual. También se regula la exención de la plusvalía municipal (IIVTNU).
  • Rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes: se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.
  • Nuevo vehículo de inversión "Ahorro5"
    • Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo como una alternativa a otros vehículos de ahorro fiscalmente beneficiados con la posibilidad de adoptar forma de cuenta bancaria o de seguro, con exención de los rendimientos de capital y con mantenimiento mínimo por 5 años.
  • Planes de pensiones. Se establece una única aportación máxima de 8.000 euros al año.
  • Tipo de retención al autónomo profesional: Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000 euros anuales siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.
  • Empresas de nueva creación: Se mantiene el tipo reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. El tipo se aplica sobre los primeros 300.000 euros de base imponible, y será del 20% para el exceso de dicho importe (el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente).
  • Limitación de la aplicación de módulos:
    • Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
    • Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
    • Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%: Actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).
    • Permanecen en módulos las siguientes actividades: fabricación de pan y bollería, pastelería y masas fritas, impresión de textos, comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talleres de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
    • Permanecen Agricultura y Ganadería con peculiaridades propias: umbral exclusión 200.000-150.000 y no afectadas por el 50% de facturación a personas físicas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Reducción del tipo de gravamen:
    • En 2015 el tipo provisional de gravamen será el 28%.
    • Con carácter definitivo a partir de 2016 el tipo se sitúa en el 25%.
    • Se mantiene el 30% para las entidades de crédito.
  • Limitaciones en gastos deducibles: Se mantienen las limitaciones en amortizaciones, deterioros y gastos financieros deducibles.
  • Medidas temporales actualmente en vigor. Se prorrogan para 2015:
    • Pagos fraccionados incrementados.
    • Limitación a la compensación de bases imponibles negativas.
    • Limitación a la amortización del fondo de comercio.
    • El incremento del pago fraccionado con dividendos de fuente extranjera.
    • Reserva de capitalización
    • Se sustituyen las deducciones por reinversión por una "reserva de capitalización" por importe del 10% de los beneficios del ejercicio. No será necesario invertir en activos empresariales.
  • Límite general del 60% para la compensación del bases imponibles negativas a partir de 2016.
    • No se establecerá limitación temporal alguna (18 años actualmente).
    • El límite será aplicable a partir del millón de euros para no afectar a las PYMEs.
  • Régimen fiscal de empresas de reducida dimensión: Se mantiene.
    • Reserva de nivelación para PYMEs: se crea una reserva indisponible para compensar futuras bases imponibles negativas en un plazo de 5 años, dotándose con el 10% del beneficio del ejercicio con límite de un millón de euros. De esta manera, el tipo de gravamen en el IS se sitúa en el 22,50%.
  • Tipo de gravamen:
    • Con carácter definitivo el tipo de gravamen se sitúa en 2016 en el 25%. En caso de aplicar la reserva de capitalización y de nivelación, el tipo efectivo de gravamen se puede situar en el 20,25%.
  • Tratamiento fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes.
    • Exención 100% dividendos participaciones superiores al 5%.
    • Exención 100% plusvalías de participaciones superiores al 5%.
  • Extensión de la no deducibilidad de los deteriores de la cartera variable a la cartera fija y al activo fijo
    • La deducibilidad de la pérdida se producirá en todos los casos cuando sea definitiva la baja del activo.
    • Se mantiene la deducibilidad de los deterioros de créditos y existencias.
  • Limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones de clientes: Se establece un máximo del 1% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Normas aplicables a las operaciones vinculadas
    • Existirá influencia significativa cuando la participación sea superior al 20%.
    • Se simplificarán las obligaciones de documentación.
    • Se podrán concentrar los esfuerzos de comprobación.

IMPUESTO SOBRE AL VALOR AÑADIDO

  • Tipo de gravamen de los productos sanitarios
    • Se mantiene el tipo reducido para los productos que estén diseñados para personas que tengan deficiencias físicas, mentales, sensoriales o intelectuales, tales como las gafas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.
    • Se mantienen a tipo reducido los productos sanitarios como las gasas, vendas, botiquines para primeros auxilios o parches oculares.
    • Tributarán al 21% los productos intermedios para la elaboración de medicamentos, equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos.
  • Nuevas reglas de localización
    • Tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiotelevisión cuando el destinatario sea un particular.
    • Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

  • Publicación de listas de morosos fiscales.
  • Publicación anual de paraísos fiscales.
  • Procedimiento inspector: nuevos plazos y suspensión en casos tasados.
  • Liquidación Administrativa en los casos de indicio de delito fiscal.
  • Se amplían los supuestos de liquidación tributaria a los delitos de contrabando.
  • Mayor concreción en el régimen de estimación indirecta.
  • No prescripción del derecho de la Administración a comprobar créditos fiscales de ejercicios prescritos.
  • Interrupción del plazo de prescripción de obligaciones tributarias conexas.
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