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.- Indemnizaciones por fin de contrato temporal exentas de tributación en el IRPF.

Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, estimó un recurso interpuesto por una entidad mercantil a la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria sancionó por no aplicar retenciones por IRPF a las indemnizaciones abonadas a empleados al finalizar sus contratos eventuales de duración determinada.

En el supuesto juzgado, la Inspección, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos, sostiene que estas indemnizaciones no traen causa del despido o cese del trabajador sino de la extinción del contrato, por lo que no hay daño o perjuicio a indemnizar en vía laboral. Por el contrario, la empresa considera que en estos supuestos la indemnización es obligatoria, y tiene naturaleza indemnizatoria, dado que pretende cubrir y amparar aquellas situaciones en las que el trabajador sufre daño con ocasión de la terminación del contrato, lo que ocurre no solo en el caso del despido sino cuando el contrato se extingue por fin de la duración del mismo, sin renovación.

El TEAC confirma la interpretación efectuada por la Inspección y señala que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 de la Ley del IRPF, requiere no solo que las indemnizaciones se abonen con carácter obligatorio, sino que tengan su causa en el despido o cese del trabajador, y solo cuando el trabajador tenga derecho a una indemnización por cese; de ahí que, en otro supuesto, como la extinción del contrato por finalización del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio no ha lugar a la indemnización.

En cambio, la Audiencia Nacional señala que las indemnizaciones analizadas surgen "ex lege" tanto en el caso de la extinción por finalización del contrato de obra o servicio, como en la expiración del término convenido, al igual que sucede con las extinciones del contrato por despido, y que en todos los casos van acompañadas de una indemnización obligatoria.

Por tanto, dado que en ambos casos la indemnización es obligatoria y en ambos casos se produce la extinción del contrato conforme a las causas del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones satisfechas deben tratarse como rentas exentas.

La relevancia de este pronunciamiento reside en el hecho de que por primera vez un estamento de la jurisdicción contencioso-administrativa viene a revocar una línea de actuación marcada y asentada por los Tribunales Económico-Administrativo y por la Dirección General de Tributos utilizando como argumentación jurisprudencia consolidada de la jurisdicción social.

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