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El Tribunal Supremo en sus Sentencias de la Sala de lo Contencioso, de 14 de julio de 2025 (Rec. 2197/2023 y 4148/2023) rechaza la interpretación administrativa que calificaba el requisito de empleado con contrato laboral y a jornada completa como condición necesaria pero no suficiente para admitir el carácter empresarial del arrendamiento inmobiliario en atención al número de inmuebles arrendados, se concluía que la carga de trabajo no era suficiente para justificar su contratación. También rechaza que deba excluirse el cumplimiento de la regla por el hecho de que quien da el cumplimiento al requisito sea partícipe de la comunidad de bienes que desarrolla la actividad.
A los efectos de aplicar la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones del valor de las participaciones en la empresa familiar dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles, el Tribunal Supremo ha dictado varios pronunciamientos en los que interpreta la norma legal (art. 27 LIRPF) que condiciona el carácter empresarial de la actividad a que en su ejercicio se utilice “al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.
En la primera de las sentencias (Rec. 2197/2023), la Administración negó la reducción en la base imponible del impuesto por considerar que el trabajo del empleado no justificaba su contratación a jornada completa, ya que las tareas realizadas no superarían una hora diaria. En las otras tres (Rec. 4148/2023, 4160/2023 y 4147/2023), se denegó la reducción a la heredera, partícipe en la comunidad de bienes que desarrollaba la actividad de arrendamiento inmobiliario y única empleada en ella, por entender que su condición de comunera excluía la ajenidad en la prestación de servicios y, con ello, su carácter laboral.
El Tribunal Supremo interpreta que “para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico”. Fundamenta su criterio en que los requisitos de local y empleado a jornada completa son suficientes para entender que nos encontramos ante una actividad económica, considerando que el legislador introdujo esta regla para dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes y que exigir, como hasta ahora hacía la Administración, que haya un nivel mínimo determinado de carga de trabajo supone “introducir incertidumbre e inseguridad jurídica, pues no se sabría cuál sería esa mínima carga de trabajo que requiriera, en cada caso”.
Reiteramos por su importancia, la conclusión del Alto Tribunal en el sentido de que el requisito del artículo 27.2 es necesario y suficiente, y que no puede exigirse un requisito adicional como la "razonabilidad económica" de la contratación, ya que como se ha dicho, esto introduce inseguridad jurídica.
También fija en las SSTS de 14 de julio de 2025 (Rec. 4148/2023 y 4160/2023) como doctrina que “no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada”, de manera que puede entenderse cumplida la exigencia contenida el art. 27.2 Ley IRPF cuando se suscriba un contrato de esa naturaleza, puesto que ello es compatible con las normas jurídicas relativas a la reducción de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones por razón de la sucesión de la empresa familiar, que queda supeditada al mantenimiento de la actividad económica, siendo reiterada esta doctrina en la STS de 16 de julio de 2025 Rec. 5841/2023, entre otras.




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