1.- Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de Marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

El pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa, que estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.

El Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigor desde el 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante Real Decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este Real Decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

A continuación repasamos algunas de las novedades en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno:

ASPECTOS FISCALES

Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.

Sí que tiene plena validez lo comentado en nuestra anterior adenda respecto de los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para Pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020

En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.

Pasamos a analizar las medidas tributarias y mercantiles que se contemplan en el Real Decreto-ley 8/2020

MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020

Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio

  • Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

  • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes

  • Si no se han cumplido el día 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

  • Si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
  • Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
  • Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio

  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad
  • El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
  • Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que, durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos

  • Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas

  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes del 18 de marzo, aunque, con la redacción que contiene la norma, podría interpretarse que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.
  • Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, entendemos que el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo, no comienza a contarse hasta el 30 de abril.

Plazos Catastro

  • Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la Ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020

Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración

  • Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración, así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales

  • El plazo para la formulación de las cuentas anales, ordinarias y abreviadas, individuales o consolidadas, así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC-así como su propio depósito –art. 279 de la LSC-.

Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución

  • Aquellas empresas, en las cuales concurran una situación de causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Derecho de separación del socio

  • Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

 

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