3.- Información de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y forales como consecuencia del coronavirus.

Las Administraciones Tributarias Autonómicas han publicado los siguientes avisos en sus páginas web que reproducimos a continuación.

ANDALUCÍA

Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma la atención presencial queda suspendida hasta nuevo aviso. En concreto:

• Citas de información y obtención de cartas de pago o certificados: no se presta ningún servicio presencial. Sigue a su disposición la atención telefónica a través del CIYAT 954544350 y la información a través de la página web.

• Citas para la cumplimentación de trámites: los plazos han sido suspendidos hasta el día 30 de marzo, sin perjuicio de la posibilidad de cumplimentarlos a través de Internet.

• Citas de confección y presentación de ISD e ITPAJD: los plazos de presentación de autoliquidaciones van a ser ampliados de forma inminente, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en el Registro Telemático Tributario a través de la Plataforma de Pago y Presentación.

Se recuerda a los usuarios que pueden obtener información a través del Centro de Información y Asistencia Tributaria y hacer sus gestiones en la Oficina Virtual.

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia

ARAGÓN

Las Oficinas de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuyas Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta establecen, respectivamente, la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS y la SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD de acciones y derechos.

Igualmente, y mediante Orden HAP de 13 marzo de 2020 del Consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón SE AMPLÍA POR PERIODO DE UN MES LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego.

https://www.aragon.es/-/tributos

Todas estas medidas excepcionales entran en vigor el 14 de marzo de 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 2020.

Orden HAP DE 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón

No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. Somos conscientes de esta situación.

Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.

Correo electrónico: tributos@aragon.es

También se puede llamar al teléfono: 976 715209.

ASTURIAS

Suspensión de plazos administrativos y cierre de oficinas

Las Oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.

El Ente Público es consciente de esta situación.

La suspensión de los plazos supone la prórroga por idéntico periodo de aquellos que tuvieran vencimiento (aplicable, por ejemplo, al periodo de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasas de Agua Basura y Alcantarillado, etc.).

Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.

Para cualquier información adicional puede acceder a www.tributasenasturias.es

También puede llamar al teléfono 985668700.

ILLES BALEARS

Aviso importante: medidas en el ámbito de la ATIB por la declaración del estado de alarma

De acuerdo con las medidas establecidas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las recomendaciones sanitarias, se comunica lo siguiente:

1.- A partir del 16 de marzo de 2020 no se atenderá de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a pesar de tener cita previa concertada. Se intentará contactar con las personas que ya tengan cita previa para fijar otro día una vez finalice la vigencia del estado de alarma.

Usted debe hacer las gestiones o consultas a través de este Portal web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Esta medida es temporal y rogamos disculpen las molestias.

2.- En relación a los procedimientos tributarios:

a) Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades de sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.

No obstante, hasta que no se indique lo contrario, se mantienen los plazos para el pago de tributos excepto en los casos que se adopte una medida concreta al respecto.

Por ejemplo: se entienden suspendidos los plazos para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para la presentación de alegaciones o recursos, para la solicitud licitud de devolución de ingresos, para la resolución de recursos o realización de liquidaciones provisionales una vez notificada la propuesta de liquidación, etc.

b) Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho, que afecta a todos los procedimientos tributarios.

c) Aplazamientos de pago de deudas tributarias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se establece un régimen especial de aplazamientos en cuanto a los tributos autonómicos cedidos (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones y tasa fiscal sobre el sector del juego) y, en su caso, tributos locales que se liquiden por autoliquidación.

Las condiciones y limitaciones para su aplicación son las siguientes:

- Se aplica en caso de deudas en voluntaria que se generen por autoliquidación o declaración liquidación el plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.

- Sólo es válido para deudas de importe de hasta 30.000 euros.

- Se concede por un máximo de 6 meses y no devengarán intereses de demora los tres primeros meses

- Debe solicitarlo una empresa o profesional (no es válido para sujetos que no desarrollen una actividad económica) siempre que no haya facturado más de 6.010.121 euros en el año 2019.

https://www.atib.es/General/Novedad.aspx?idTipoTexto=1&idTexto=15424

CANARIAS

AVISO: Suspensión de los plazos en los procedimientos tributarios

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su apartado primero que "se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo."

Por su parte la Disposición Adicional Cuarta dispone que "los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren."

Por tanto, mientras dure el estado de alarma, no correrá ningún tipo de plazo que pueda perjudicarle.

Si usted entiende que su consulta es urgente, podrá ser atendido telefónicamente en los números: 928.379.000 y 922.015.700.

https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp

CANTABRIA

En vista de la situación provocada por la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación debida a la alerta sanitaria por el virus COVID-19, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria

https://www.agenciacantabratributaria.es/documents/2082094/2082684/Contacto+no+presencial+en+la+ACAT/f4fefb52-a771-fc47-4807-e0f11af2da4e

Se recuerda que puede CONFECCIONAR, PAGAR Y PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Oficina Virtual, comenzando por la cumplimentación del modelo 601 y siguiendo las instrucciones que se irán mostrando a lo largo del proceso.

Asimismo, tenga en cuenta que para la interposición de recursos, reclamaciones, alegaciones y cualquier otra solicitud o escrito distinto de declaraciones tributarias, tiene a su disposición el REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN del Gobierno de Cantabria, eligiendo "Solicitud distinta de las anteriores" y dirigiéndola al Servicio que corresponda dentro de la ACAT.

rec.cantabria.es/

Le agradecemos su comprensión y predisposición.

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto mediante el Buzón de la ACAT en la siguiente dirección:

actributaria@cantabria.es

CASTILLA Y LEÓN

Queda suspendida temporalmente la atención presencial con motivo del estado de alarma declarado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con motivo de ello todos los plazos administrativos están suspendidos por lo que evite cualquier desplazamiento innecesario.

No se preocupe si tiene algún trámite tributario pendiente. La Junta de Castilla y León es consciente de su situación. Por su seguridad personal le recomendamos que si quiere realizar alguna gestión la haga a través del portal tributario: www.jcyl.es/tributos

Si tiene alguna duda puede dirigirse a los siguientes teléfonos de los Servicios Territoriales de Hacienda: https://tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284939902030/_/_/_

O por correo electrónico a: consultas.tributos@jcyl.es

CATALUÑA

Medidas excepcionales relativas a los plazos de tramitación y atención a los usuarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña, ante la actual situación de excepcionalidad provocada por Covid-19, hace públicas las medidas adoptadas en relación con los plazos de los procedimientos de tramitación tributaria y los servicios de atención a la ciudadanía a partir del lunes 16 de marzo de 2020, de acuerdo con la Resolución SLT / 720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2, y también con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, y concretamente:

- El artículo 6, con respecto a las competencias de cada Administración respecto a la gestión ordinaria de sus servicios y la adopción de las medidas que se estimen necesarias.

- La disposición adicional tercera, relativa a la suspensión e interrupción de plazos de tramitación administrativa de las entidades del sector público.

- La disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

- La disposición final primera, de ratificación de las medidas acordadas por las administraciones competentes con anterioridad a la aprobación del Real Decreto.

De acuerdo con ello, se adoptan las siguientes medidas con respecto a la prestación de los servicios a la ciudadanía:

- Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

- Suspensión de la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

Estas medidas estarán vigentes y se aplicarán en todas las oficinas, delegaciones y servicios centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña hasta nuevo aviso.

Las personas usuarias tienen a su disposición:

- La tramitación telemática de autoliquidaciones y gestiones tributarias, así como el registro electrónico que la Agencia ha habilitado para los trámites que no dispongan de funcionalidad telemática propia.

- El formulario de contacto para hacer consultas.

- El formulario de comunicación de incidencias tecnológicas para atender problemas surgidos durante la tramitación telemática.

Para más información puede llamar al 012.

https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20200315-informacio-mesures

EXTREMADURA

Cierre de los Registros de documentos de la Junta de Extremadura y diligencias de bastanteo

Registros de documentos:

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los registros de documentos de la Junta de Extremadura permanecerán cerrados mientras esté vigente el estado de alarma. La información administrativa durante este periodo se facilitará a los ciudadanos a través de los distintos portales web de la Junta de Extremadura y del Buzón de Información información.sia@juntaex.es

El Secretario General de Administración Digital.

Diligencias de bastanteo:

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha venido a suspender los términos e interrumpir los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho real decreto -en principio prevista hasta el 28 de marzo- o, en su caso, las prórrogas del mismo que se puedan producir).

No obstante, si aun así usted desea o precisa que desde esta Abogacía General procedamos a extenderle alguna diligencia de bastanteo o legitimación de firma deberá realizar la solicitud adjuntando la documentación correspondiente al siguiente email: bastanteos@juntaex.es

Le contestaremos en el plazo más breve posible con las indicaciones específicas a su solicitud.

El Letrado General.

COMUNICADO DE LA VICEPRESIDENTA PRIMERA Y CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Con ocasión de las medidas de excepción acordadas en el seno de la Administración Pública Autonómica, a efectos facilitar las medidas de contención frente a la epidemia de COVID-19, se aconseja encarecidamente que se suspendan los traslados por transporte discrecional o privado colaborativo de los empleados públicos, para asistir a los puestos de trabajo respectivos.

Se están habilitando sistemas de teletrabajo para garantizar el funcionamiento suficiente de los servicios públicos administrativos.

Se ruega la máxima colaboración, acorde a la responsabilidad, disponibilidad y compromiso con el interés general de todos los empleados públicos extremeños.

https://ciudadano.gobex.es/

GALICIA

Aviso importante: ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios

Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.

http://www.atriga.gal/tributos-da-comunidade-autonoma

MADRID

Por Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020

Desde el día 13 de marzo permanecen cerradas las oficinas de atención integral al contribuyente hasta nuevo aviso. Como alternativas a la atención presencial, se ofrecen las siguientes posibilidades, en función del trámite requerido:

Plusvalías:

• Las autoliquidaciones con cuota a ingresar se realizarán a través de www.madrid.es/plusvalia

Se recuerda que el plazo para el cumplimiento es:

o Para las transmisiones intervivos se dispone de 30 días hábiles desde la transmisión,

o Para las transmisiones mortis causa, se dispone de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses.

Atenciones Catastrales:

• Las alteraciones de titularidad catastral se pueden solicitar en cualquier momento de la transmisión. Los casos urgentes se pueden realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/ o del Catastro. www.sedecatastro.gob.es

Domiciliaciones para el pago de impuestos periódicos (pago único/PAC/SEP):

• Puede realizarlas a través del teléfono 010 o a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (Mi carpeta)

Cartas del pago en ejecutiva o justificantes de pago.

• Emisión de pago de cartas en ejecutiva o justificantes de pago se puede realizar a través de http://www.madrid.es/duplicadoejecutiva

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas en voluntaria y ejecutiva:

• Puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Madrid. https://sede.madrid.es/

Pago de deudas:

• Se puede realizar con tarjeta a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/ o del teléfono 010.

Registro:

• Las solicitudes se pueden presentar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/

MURCIA

Se declara la suspensión de la actividad presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente

A la vista de lo dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de naturaleza tributaria, entre otros. El cómputo de los referidos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. A la vista de lo anterior, no se preocupe si tiene un trámite pendiente. la Agencia es consciente de la situación y se están arbitrando las medidas oportunas para la normalización de la situación en el menor tiempo posible. una vez decaigan los efectos del Real Decreto 463/2020.

Por otro lado, y debido a la situación sanitaria actual. se informa que desde el16 de marzo las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria permanecerán cenadas al público hasta nuevo aviso.

Como alternativas a la atención presencial, se ofrecen las siguientes posibilidades:

1) La ATRM pone a su disposición diversos modelos y formularios tributarios en su página web en la siguiente dirección: https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/modelos-y-formularios

Para la presentación de los mismos, incluyendo la interposición de recursos, reclamaciones, alegaciones y cualquier otra solicitud, tiene a su disposición el REGISTRO ELRCTRÓNICO COMÚN de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la siguiente dirección: https://sede.carm.es

Para presentar cualquier escrito o solicitud, deberá seleccionar en la Sede de la CARM el número de procedimiento que viene identificado en cada uno de los modelos y formularios puestos a su disposición.

2) Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con la ATRM en la siguiente dirección o teléfono: Dirección: infotrib@listas.carm.es Teléfono:900 878 830

3) Por último, para solicitudes de cartas de pago, recibos, duplicados y cualquier gestión relacionada con el pago de la deuda, la ATRM tiene a su disposición la siguiente dirección: camsdepagoatrm@listas.carm.es

4) Asimismo se le recuerda que a través de TPV·Virtual se puede realizar el pago de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia mediante tarjeta de crédito o débito expedida por cualquier de las siguientes entidades emisoras: Visa y MasterCard: https://pasarelapago.carm.es/

https://agenciatributaria.carm.es/

LA RIOJA

La dirección general de tributos permanecerá cerrada temporalmente a la atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante el RD 463/2020, cuya disposición adicional tercera establece la suspensión de plazos administrativos

No se preocupe si tiene un trámite pendiente, somos conscientes de la situación. Todos los plazos quedan temporalmente suspendidos

Si tiene una cita pendiente podrá obtener más adelante una nueva. Para cualquier información adicional puede:

Acceder a www.larioja.org/temas/

Correo habilitado para registro auxiliar registroauxiliar.hac@larioja.org

Teléfono de información 941 29 41 13

Número para aplicación WhatsApp – 648 166 049

COMUNIDAD VALENCIANA

La Agencia Tributaria Valenciana avisa de que la oficina permanecerá cerrada para atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante el RD 463/2020, cuya disposición adicional tercera establece la suspensión de plazos administrativos

No se preocupe si tiene un trámite pendiente. La agencia es consciente de la situación.

Además, se está tramitando una norma legal tributaria con ampliación de los plazos para realizar trámites tributarios.

Si tiene cita previa, podrá obtener más adelante una nueva cita.

http://atv.gva.es/va/

GIPUZKOA

Si tiene un procedimiento abierto con la Hacienda Foral de Gipuzkoa, no se preocupe. La mayoría de los procedimientos han sido suspendidos por el Real Decreto 463/2020.

Aun así, para aquellas cuestiones que pudieran quedarse fuera del ámbito del citado Real Decreto, se está estudiando la manera de evitar perjuicios para los contribuyentes.

Cualquier avance en este sentido se irá comunicando por los canales habituales.

Se insta a la ciudadanía a utilizar los servicios telemáticos (Sede electrónica, Gipuzkoataria y web departamental) o nuestro servicio de atención telefónica.

El servicio de atención telefónica 943 113 000 atenderá llamadas entre las 08:00h y las 13:00h, hasta nuevo aviso.

BIZKAIA

Todas las oficinas de atención presencial de la Diputación Foral de Bizkaia permanecerán temporalmente cerradas desde mañana, martes 17 de marzo. Y la atención al público se realizará a través de los canales telefónicos y telemáticos, que serán reforzados.

La ciudadanía puede obtener información actualizada de los servicios de la Diputación Foral de Bizkaia en la web www.bizkaia.eus y dispone del canal telefónico para comunicarse con ésta a través de los números publicados en la misma, en la dirección https://web.bizkaia.eus/es/atencion-telefonica.

ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA en Hacienda

ÁLAVA

Las Oficinas de la Hacienda Foral de Álava estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.

La Hacienda Foral de Álava es consciente de esta situación.

Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.

 

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