Analizamos la Consulta Vinculante V1787-25 de la Dirección General de Tributos acerca de si los préstamos concedidos por una sociedad familiar a descendientes y entidades vinculadas pueden considerarse activos afectos a la actividad económica, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.
Supuesto planteado
- Matrimonio en régimen de gananciales, titular del 100% de una sociedad.
- La sociedad desarrolla actividad de enseñanza y actividad inmobiliaria.
- La esposa ejerce funciones de dirección, percibiendo remuneración superior al 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- La entidad concede préstamos a hijos y a sociedades vinculadas.
Se cumple, en principio, el acceso a la exención por participaciones en empresa familiar.
Criterio de la DGT
La DGT distingue entre:
Acceso a la exención → Se cumplen los requisitos legales.
Alcance de la exención → Solo se aplica sobre la parte del valor de las participaciones correspondiente a activos afectos a la actividad económica.
En relación con los préstamos concedidos, la DGT señala que:
- Son activos representativos de la cesión de capitales a terceros.
- Podrían considerarse afectos, siempre que:
- Se concedan en condiciones de mercado.
- Sean necesarios para la obtención de rendimientos de la actividad.
- La apreciación de la “necesariedad” requiere un análisis concreto que corresponde a los órganos de gestión e inspección.
Jurisprudencia relevante
Se recuerda la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 5/2022, de 10 de enero), que admite que activos financieros pueden considerarse afectos si responden a necesidades empresariales (capitalización, solvencia, liquidez, acceso al crédito), siempre que se acredite su vinculación real a la actividad.
Conclusión práctica
Los préstamos a familiares o entidades vinculadas no quedan automáticamente excluidos del concepto de activo afecto.
No obstante, será imprescindible justificar:
- Su adecuación a condiciones de mercado.
- Su vinculación real y proporcional con la actividad empresarial.
- Que no constituyen mera gestión patrimonial.
En definitiva, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio solo alcanzará a la parte proporcional del valor de las participaciones vinculada a activos verdaderamente afectos a la actividad económica.




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