El TEAC, en resolución de 24 de septiembre de 2025 (RG 00/07312/2024), unifica criterio sobre la calificación y valoración en el IRPF del disfrute gratuito por un socio de bienes propiedad de la sociedad. El Tribunal distingue dos supuestos:
1.- Bienes afectos a la actividad ordinaria de la sociedad
Cuando el socio disfruta gratuitamente de un bien que la sociedad utiliza o explota en el marco de su actividad habitual (bien adquirido para el desarrollo del negocio), la regularización debe realizarse conforme a la normativa de operaciones vinculadas.
Resulta aplicable el artículo 41 LIRPF, con remisión al artículo 18 de la LIS, valorando la operación a valor de mercado como operación vinculada.
2.- Bienes adquiridos específicamente para el disfrute del socio
Si el bien fue adquirido por la sociedad con la finalidad de permitir su uso gratuito por el socio, sin relación con la actividad ordinaria, no existe una operación vinculada que valorar.
La renta debe calificarse como rendimiento del capital mobiliario en especie por la condición de socio (art. 25.1.d LIRPF) y valorarse conforme a las reglas generales de rentas en especie del artículo 43 LIRPF.
El TEAC aclara que la mera existencia de vinculación socio-sociedad no implica automáticamente la aplicación del artículo 41 LIRPF: es imprescindible analizar si existe una operación económica vinculada o si se trata simplemente de una retribución en especie derivada de la condición de socio.
Conclusión:
La clave no es la vinculación subjetiva, sino la finalidad y naturaleza del bien y del uso realizado. En función de ello, procede aplicar la normativa de operaciones vinculadas o la de rendimientos del capital mobiliario en especie.
Con esta resolución, el TEAC unifica criterio y aporta seguridad jurídica en un ámbito especialmente conflictivo en inspección, delimitando correctamente el tratamiento fiscal del uso gratuito de bienes sociales y evitando aplicaciones automáticas del régimen de operaciones vinculadas.




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