5.- El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la incuestionabilidad de los certificados de residencia fiscal expedidos por la autoridad competente de un estado contratante en el sentido de aplicación del convenio para evita la doble imposición

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 971/2025 (STS 3498/2025), relativa a la residencia fiscal de un contribuyente británico al que se habían girado liquidaciones del IRPF de 2014 a 2016. El debate se centraba en si la Administración española podía ignorar un certificado de residencia fiscal del Reino Unido expedido a efectos del Convenio para evitar la doble imposición (CDI).

1.- Doctrina jurisprudencial que se reafirma

El Tribunal Supremo reitera y consolida su doctrina previa (STS 12-06-2023) y fija nuevamente criterio:

- Los órganos españoles no pueden ignorar ni cuestionar unilateralmente un certificado de residencia expedido por otro Estado, cuando se emite a efectos del CDI.

- La validez del certificado debe presumirse para analizar un posible conflicto de residencia entre Estados.

- Un Estado parte no puede resolver unilateralmente esos conflictos sin acudir a las reglas de desempate del artículo 4.2 del CDI.

2.- Aplicación al caso concreto

Pese a lo anterior, el Supremo desestima el recurso del contribuyente y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía, porque:

- El contribuyente no acreditó tener una vivienda permanente a su disposición en Reino Unido, primer criterio decisivo del art. 4.2 del CDI.

- En cambio, sí constaban numerosos indicios sólidos de residencia en España:

* vivienda en San Roque,

* empadronamiento en Estepona,

* alta en asistencia sanitaria para extranjeros residentes,

* vehículos dados de alta en España,

* información remitida por la Hacienda británica indicando comunicación previa del propio contribuyente como residente en España.

El Tribunal considera que la prueba de la Administración es concluyente y que el contribuyente no refutó estos indicios. Aunque la instancia no valoró adecuadamente el certificado del Reino Unido, la conclusión de residencia en España se mantiene por la evidencia fáctica.

3.- Importancia práctica

Esta sentencia tiene un doble efecto relevante:

      A.- Reafirma doctrina garantista sobre el valor del certificado extranjero

El Supremo insiste en que:

- el certificado extranjero obliga a considerar la doble residencia,

- y usar las reglas del CDI, no criterios unilaterales del Derecho interno.

      B.- Advierte que el certificado no es suficiente si los hechos demuestran los contrario.

En casos donde exista evidencia clara de residencia en España (vivienda permanente, empadronamiento, asistencia sanitaria, permanencias prolongadas…), el certificado no prevalece si no se acredita vivienda permanente o vínculos suficientes en el otro Estado.

4.- Fallo

- No ha lugar al recurso de casación del contribuyente.

- Se confirma la residencia fiscal en España y las liquidaciones del IRPF.

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