7.- Las hojas de cálculo, las bases de datos y los procesadores de texto pueden considerarse sistemas informáticos de facturación estando sujetas al Reglamento Veri*Factu

En la consulta vinculante V0073/2025, de 3 de febrero de 2025, formula la consulta un contribuyente que emite facturas en PDF mediante procesadores de texto, hojas de cálculo o bases de datos.

En principio, si no empleara un sistema informático de facturación (como ocurre con facturas manuscritas), no estaría obligada a cumplir con el Real Decreto 1007/2023, Reglamento Veri*factu.

Sin embargo, las hojas de cálculo y bases de datos pueden considerarse sistemas informáticos de facturación, ya que permiten procesar y conservar información de forma automatizada. Por tanto, podrían estar sujetas al nuevo Reglamento.

Aplicación del Real Decreto 1007/2023:

  • Este Reglamento regula los requisitos técnicos de los sistemas de facturación para garantizar integridad, trazabilidad y conservación de los datos, conforme a la Ley General Tributaria.
  • Es aplicable a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF con actividad económica, Impuesto sobre la Renta de no Residentes con EP y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
  • Se establece que los sistemas de facturación deben garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos (RGPD y LOPDGDD).

Opciones disponibles para cumplir el Reglamento:

  • Los contribuyentes podrán optar entre:
    • Un sistema informático propio que cumpla con los requisitos técnicos del reglamento.
    • La aplicación informática que ofrecerá la Agencia Tributaria, con limitaciones al número de facturas anuales.
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