Según el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de febrero de 2024, para determinar si las cantidades pagadas por una empresa a sus trabajadores (denominadas “dietas”) tributan en el IRPF y están sujetas a retención, lo relevante es determinar su verdadera finalidad. Estarán exentas si su pago se realiza con la finalidad de compensar gastos al trabajador; mientras que, si retribuyen el trabajo realizado, no se podrán calificar como tales. Será necesario, por tanto, analizar cada caso para alcanzar una u otra conclusión, en función de los hechos concurrentes.