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2.- Incompatibilidad entre el permiso por paternidad y el permiso por nacimiento establecido en el Convenio Colectivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2021, ha confirmado el derecho de las empresas a denegar a sus empleados los días de permiso por nacimiento de hijo recogidos en sus respectivos convenios colectivos. El TS considera que este tipo de medidas de conciliación carecen de sentido después de haberse equiparado la duración de la suspensión del contrato para ambos progenitores por un período de dieciséis semanas.

La supresión del permiso retribuido tuvo lugar por la nueva redacción que dio al artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) el artículo 2.Nueve del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. También fue esta misma norma la que equiparó la duración del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento para ambos progenitores.

En resumen, el RDL 6/2019, procedió a modificar el ET en los siguientes aspectos:

a) Supresión de toda referencia al permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo.

b) Se creó una nueva causa de suspensión del contrato por nacimiento que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses.

c) El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

d) La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

Así, la sala de lo Social, a través de este fallo, confirma la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 16 de julio de 2019 (autos 16/2019) y avala la decisión de la empresa demanda de suprimir esta medida incluida en el convenio, que pretendía mejorar los dos días reconocidos por el ET, los cuales fueron suprimidos a raíz del real decreto ley que igualó la duración de los permisos de hombres y mujeres.

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