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5.- La indemnización por extinción del contrato eventual es compensable con la indemnización por despido improcedente.

La Sala de lo Social del TS, en sentencia de 14 de febrero de 2019, ha determinado que, en caso de que la extinción de un contrato temporal se declare como despido improcedente, las empresas no deberán abonar una doble indemnización, sino que a la indemnización de 33 días de salario por año de servicio se le restará la indemnización de 12 días por año correspondiente a la extinción del último contrato temporal.

En esta sentencia, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, tiene por objeto determinar si la indemnización por fin de un contrato temporal para obra determinada es compensable con la que, posteriormente, se reconoce por despido improcedente que se funda en irregularidades en esa contratación por emplear al trabajador en otras obras.

La Sala considera que el recurso presentado no puede prosperar porque la cuestión planteada ha sido resuelta ya por esta Sala en sentencias del 20 de junio y del 11 de julio de 2018, dictadas ambas en supuestos similares al que nos ocupa. En ellas se ha matizado y precisado nuestra anterior doctrina en el sentido de considerar compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato por una decisión empresarial que, a la par, reconoce y abona una indemnización, acuerdo que, al ser impugnado da lugar a la declaración de la improcedencia del mismo, lo que comporta el reconocimiento de una indemnización superior de la que debe descontarse lo ya cobrado, porque del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras del mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto.

Hasta el momento, existían pronunciamientos contradictorios, extendiéndose un criterio que mantenía que no resultaba posible compensar la indemnización del contrato temporal con la del despido improcedente ya que se venía considerando que la naturaleza de las citadas indemnizaciones era distinta y, por lo tanto, no podía compensarse.

El Alto Tribunal considera compensable la indemnización abonada con ocasión de la extinción del último contrato temporal que lleva aparejada la indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por cada año de servicio del ET con la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades que corresponde al declararse que la contratación temporal era fraudulenta y, por lo tanto, merece la consideración de despido improcedente.

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