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1.- Inspección de trabajo: salario mínimo interprofesional

La Inspección de Trabajo ha dictaminado que la fórmula para determinar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que debe aplicarse tanto a los trabajadores eventuales como a los temporeros afectados por el Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de Cataluña y por el Convenio Colectivo de Recolección, Almacenaje, Manipulación y Venta de Frutas y Verduras de Lleida debe ser la misma.

De esta forma, Inspección de Trabajo vuelve a dar la razón a UGT FICA en el contencioso que mantiene con distintas patronales agrarias a cuenta de la interpretación del Real Decreto-ley 1462/2018, por el que se fija en 900 euros mensuales el salario mínimo interprofesional para 2019.

En este caso, la Inspección de Trabajo, a instancias de los sindicatos, deja claro que la aplicación del SMI debe ser igual para los trabajadores agrarios, evitando así que algunas patronales sigan discriminando a los temporeros en la percepción de sus salarios.

El secretario sectorial de UGT FICA, critica que, aunque la patronal de Lleida acepta abonar el SMI, rechaza firmar las tablas salariales para, una vez publicadas, poder aplicarlas a todos los trabajadores. En su opinión, la resolución de la Inspección de Trabajo es “un nuevo paso adelante en la lucha que la Federación mantiene con algunas patronales agrarias, que siguen ancladas en el siglo XIX y empeñadas en ningunear salarios y derechos a los trabajadores más vulnerables”.

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