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2.- Modificación del importe compensado de bases imponibles negativas

En una reciente Resolución del pasado 4 de abril, el TEAC establece que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria, y su modificación después de terminar el plazo voluntario de declaración solo es posible si la base imponible original del ejercicio es cero o negativa, o si se compensó el importe máximo permitido.

Asimismo, en dicha Resolución el TEAC establece:

a) El permitir al contribuyente la elección entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en su caso, el importe a compensar, constituye una opción tributaria que se ejercita mediante la presentación de la declaración del IS, por lo que resulta aplicable la legislación tributaria general sobre rectificación de opciones (LGT art. 119.3).

b) Las posibilidades que pueden darse en la compensación de bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores son las siguientes:

  • Autoliquidación con base imponible previa a la compensación de cero o negativa. Debe entenderse que el contribuyente no ejercitó opción alguna, por lo que puede optar posteriormente vía rectificación de autoliquidación o declaración complementaria, o en el seno de un procedimiento de comprobación
  • Compensación hasta el límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa la compensación autoliquidada. Debe entenderse que el contribuyente implícitamente ha optado por compensar el importe máximo, por lo que, de incrementarse la base imponible previa a la compensación, mantiene su derecho a compensar en el propio ejercicio el importe compensable no compensado en la autoliquidación. No obstante, debe tenerse en cuenta que desde el 12 de diciembre de 2015, no es posible modificar las cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio de un procedimiento de aplicación de los tributos (LGT art. 119.4).
  • No compensación o compensación por importe inferior al límite máximo compensable en el ejercicio en función de la base imponible positiva previa a la compensación autoliquidada. El contribuyente opta por no aprovechar en todo o en parte las bases imponibles negativas compensables, por lo que fuera del plazo voluntario de autoliquidación no puede modificar la opción ya ejercitada, ya sea mediante rectificación de autoliquidación o en el seno de un procedimiento de comprobación.
  • No presentación de autoliquidación estando obligado. El contribuyente no ejercita derecho a compensar cantidad alguna dentro del periodo reglamentario de declaración, optando por su total diferimiento, por lo que, transcurrido dicho periodo reglamentario de declaración, no puede rectificar su opción. Lo contrario haría de mejor condición al no declarante que al declarante según los criterios expuestos.
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