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3.- La posible exención de tributación en IRPF de la prestación por maternidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reiterado en una reciente sentencia su criterio de que la prestación por maternidad está exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debiéndose entender incluida en la exención.

La normativa de IRPF recoge entre diferentes exenciones referida a prestaciones familiares y prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo, contenida en del apartado h del artículo 7 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016, recientemente publicada, mantiene la interpretación ya recogida en la anterior sentencia de 3 de febrero de 2010 de este Tribunal, en el sentido que las prestaciones por maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), están exentas de tributación.

Contrariamente, la Dirección General de Tributos viene manteniendo que dicha prestación no se considera exenta de tributación, puesto que no se percibe por parte de las Comunidades Autónomas ni entidades locales, tal y como expone el último apartado de la letra h de la LIRPF mencionada.

Ante las numerosas y contradictorias noticias que han aparecido sobre esta cuestión debemos señalar que las referidas sentencias no sientan jurisprudencia y, por tanto, los órganos de la administración tributaria están obligados a seguir la doctrina administrativa, es decir, mantener el criterio de que estas pensiones son tributables. Por ello, salvo que los Tribunales Económicos-Administrativos cambien de criterio, las posibilidades de que la administración reconozca la exención a cualquier contribuyente son nulas y será preciso reclamar ante la vía económico administrativa.

Como consecuencia de lo expuesto, es conveniente revisar la situación en cada caso, siendo recomendable reclamar la exención de las prestaciones por maternidad recibidas en el periodo 2012, para romper el periodo de prescripción puesto que el derecho a reclamarlas, en general, finalizaría el próximo 30 de junio. En relación a años posteriores puede ser conveniente esperar a que se produzcan nuevos pronunciamientos que mejoren las posibilidades de estimación de las pretensiones de devolución y evitar resoluciones denegatorias que pueden devenir firmes y cerrar la vía de reclamación.

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