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2.- Contrato eventual para cubrir las vacaciones del resto de trabajadores

En sentencia del pasado 20 de enero, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ha desestimado el recurso de suplicación de la empresa demandada, manteniendo la resolución del Juzgado de lo Social que había dictaminado que la finalización del contrato eventual por circunstancias de la producción era un despido improcedente del trabajador.

Los detalles concretos de este caso son los siguientes: El trabajador demandante suscribió con la demandada un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con duración prevista desde el 14/03/2013 hasta el 13/09/2013. Dicho contrato establece en su cláusula sexta que "se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en cubrir vacaciones eventuales por faltas de asistencias del personal por permisos retribuidos o no, por bajas en situación de Incapacidad Transitoria derivada de enfermedad o accidente que se acontecen diariamente en los servicios de forma imprevista, aun tratándose de la actividad normal de la empresa".

A la finalización del período inicialmente suscrito, el contrato fue prorrogado hasta el 13 de marzo de 2014.

Mediante carta entregada el 12 de marzo de 2014, la empresa comunicó al actor la extinción del contrato por finalización del tiempo pactado, con efectos de 13 de marzo de 2014. Disconforme el trabajador, reclama por despido, siendo este declarado improcedente en la instancia.

La empresa recurre en suplicación, alegando que en el contrato se consignan de manera clara las causas que lo justifican, sin que exista, a su juicio, defecto formal alguno, considerando acreditadas tales causas y permitiendo la ley, a su entender, la contratación por déficit de plantillas por distintas causas.

El recurso es desestimado al entender el tribunal que el demandante ha prestado servicios para la recurrente suscribiendo al efecto un contrato eventual por circunstancias de la producción, sin que haya quedado acreditada la causa que justifica la eventualidad del mismo y sin que, además, pueda considerarse como suficiente para justificar el contrato. Así lo viene afirmando el TS en sentencias como la del 9/12/2013, conforme a la cual, tratándose de empresas privadas, un déficit de plantilla, entendido como un número de trabajadores empleados inferior al necesario para hacer frente a la actividad normal de la empresa habría de considerarse como una circunstancia interna a la organización empresarial que no justifica el recurso a la contratación eventual.

En la propia sentencia se destaca que la cuestión no varía por el hecho de que el TS, en sentencia de 12/06/2012, hubiese admitido la validez de esta modalidad contractual para cubrir las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla en una empresa privada, por cuanto que:

  1. La sentencia sostiene esta posibilidad argumentando, precisamente, la cualidad pública del Organismo demandado y no su permisibilidad general.
  2. En todo caso, aun tratándose de empresas privadas, se requiere una identificación personal de los trabajadores que en el periodo vacacional son suplidos, y no una referencia genérica a la sustitución de trabajadores en periodo vacacional.
  3. Además, la solución no podría ser tan general que prescindiese de las circunstancias concretas del caso, resultando -en el caso examinado- que el éxito de la tesis de la empresa comportaría admitir una «eventualidad» que se produciría cada año y que por ello obligaría a contratar anualmente un trabajador por seis meses, lo que mal puede sostenerse a la vista de nuestra ya reseñada doctrina sobre la cuestionada modalidad contractual.
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