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7.- Posibilidad de aportar nueva documentación en la tramitación del Recurso de Reposición o en la vía económica-administrativa.

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2016 (recurso número 11/2014) confirma que es posible aportar nueva documentación en la tramitación del recurso de reposición o en la vía económica-administrativa.

La prohibición de aportar nueva documentación tras el trámite de audiencia afecta solo al procedimiento de comprobación. Aunque los Tribunales Económico-Administrativos han venido negando dicha posibilidad, esta postura atenta contra el derecho a tutela judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en vía económico administrativa como en vía contenciosa. El Tribunal Supremo en su STS de 20 de junio de 2012, recurso de casación nº 3421/2010 afirma: “el recurso contencioso administrativo es un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa. Por tanto, ningún obstáculo procesal existe para incorporar al recurso y valorar los documentos aportados por la entidad actora. El RD 1065/2007 (Rgto. de Gestión e Inspección Tributaria), en su art. 96.4 trata de delimitar el contenido del expediente administrativo a los efectos de limitar el objeto y motivación de la liquidación que se pueda dictar por la Administración, pero en modo alguno se refiere a la tramitación del recurso de reposición o reclamación económico administrativa que pudiera interponerse frente a la liquidación.

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