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5.- Esquema de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Repasamos de manera esquemática las obligaciones de documentar las operaciones vinculadas:

Cifra de negocios de la entidad (euros) Tipo de operación Documentación del obligado tributario (Local File) Documentación del grupo (Master File) Información país por país (se aprobará un modelo específico)
Igual o inferior a 10 MM Operaciones Corrientes Se exige la documentación simplificada y además no es necesario aportar comparables (art. 16.4 RIS) No se exige No se exige
Igual o inferior a 10 MM Operaciones de riesgo * Se exige la documentación completa, salvo el análisis de comparabilidad (art.16.1 y 5 RIS) No se exige No se exige
Mayor de 10 MM e inferior a 45MM Operaciones Corrientes Se exige la documentación simplificada (art. 16.4 RIS) No se exige No se exige
Mayor de 10 MM e inferior a 45MM Operaciones de riesgo Se exige la documentación específica completa (art. 16.1 y 5 y art. 17 RIS) No se exige No se exige
Igual o superior a 45 MM e inferior a 750 MM Se exige la documentación específica completa (art. 16.1 y 5 y art. 17 RIS) Se exige la documentación contenida en el art. 15 RIS No se exige
Igual o superior a 750 MM Se exige la documentación específica completa (art. 16.1 y 5 y art. 17 RIS) Se exige la documentación contenida en el art. 15 RIS Se exige la documentación contenida en el art. 14 RIS

* Operaciones de riesgo: Son las enumeradas en el art. 16.5 RIS:

a) Las realizadas por contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

b) Las operaciones de transmisión de negocios.

c) Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

d) Las operaciones de transmisión de inmuebles.

e) Las operaciones sobre activos intangibles.

Operaciones corrientes: Son las no incluidas dentro de las operaciones de riesgo.

Documentación simplificada: Entre otra información, se excluye la obligación de aportar el análisis de comparabilidad. (art. 16.4 RIS).
Documentación específica completa del obligado tributario: Para el ejercicio 2015 se exigirá la documentación conforme al RIS 2014.

Documentación específica del grupo: Para el ejercicio 2015 se exigirá la documentación conforme al RIS 2014.

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