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2.- Tributación de la indemanización por despido de altos directivos

A raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 22 de abril de 2014 interpretativa del art. 11.Uno (extinción del contrato por voluntad del empresario) del Real Decreto 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, la DGT en consulta vinculante V1965-15 de fecha 23 de junio, mantiene su criterio sobre tributación en el IRPF.

En la Sentencia que comentamos, el Alto Tribunal ha declarado que entre empresas y altos directivos no es posible pactar que la extinción por desistimiento unilateral del empresario no dé derecho a indemnización alguna.

La DGT mantiene su criterio anterior, por el que la indemnización recibida en los supuestos de cese de la relación laboral especial que une a la empresa con el alto directivo, regulada por el Real decreto 1382/1985 tributa como renta, estando plenamente sometida al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.

Y concluye diciendo que partiendo de lo señalado en la Sentencia, que en su dicción literal permitiría pactar indemnizaciones inferiores a la recogida en el precepto, se plantea su incidencia en el ámbito tributario, concretamente en la exención del artículo 7.e) (rentas exentas por indemnizaciones por cese o despido del trabajador) de la Ley 35/2006 del IRPF. A ello procede contestar que la Sentencia no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) que tiene la indemnización analizada en la Sentencia –“siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”-, que sigue sin tener carácter obligatorio, y desde esta perspectiva afirma de forma un tanto confusa, seguir manteniendo vigente el criterio que, al respecto, hasta ahora ha venido sosteniendo.

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