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13.- Regímenes especiales

13.1 Régimen especial de las agencias de viaje

Se modifica la regulación de este régimen especial de manera que:

i. Será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes (hostelería, transporte y/o servicios accesorios), suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias mayoristas.

ii. Se suprime el método de determinación global de la base imponible para cada periodo impositivo, estableciendo como forma de cálculo de la base imponible el margen bruto de la agencia de viajes, que es la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.

iii. Se elimina la autorización a las agencias, bajo determinadas circunstancias, a consignar en factura una cuota global que no tiene relación con el impuesto efectivo repercutido, y autorizar a este último, siempre que sea sujeto pasivo del impuesto a deducir esa cuota global del IVA.

13.2 Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Se excluye de la posibilidad de aplicar este régimen especial a los siguientes titulares de explotaciones agrícolas:

i. Aquellos propietarios de fincas o explotaciones que cedan en arrendamiento, aparcería o que de cualquier otra forma, cedan su explotación.

ii. Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos.

iii. Los que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada.

Con efectos uno de enero de 2016, se modifica con respecto a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios la magnitud, que superada el año inmediato anterior, excluye del régimen: 150.000 euros para el conjunto de las actividades económicas, excluidas las compras de inmovilizado.

13.3 Régimen especial del recargo de equivalencia

Se modifica la redacción dada a la norma para fijar la obligación de repercutir el impuesto en la transmisión de inmuebles, haciéndose referencia a las operaciones sujetas y no exentas.

13.4 Régimen especial aplicable a servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica

Se modifica este régimen especial de suerte que a partir de uno de enero de 2015, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si éste es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de dos regímenes especiales opcionales que permiten a los sujetos pasivos liquidar el impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web “ventanilla única” en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo).

13.5 Régimen simplificado

Con efectos uno de enero de 2016 se modifican las magnitudes que permiten aplicar este régimen especial como sigue:

i. Con respecto al volumen de ingresos, quedarán excluidos cuando el año inmediato anterior se supere:

- para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 150.000 euros anuales.

- para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 250.000 euros anuales.

En el cómputo de los ingresos se introduce que no se tendrá en cuenta, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación.

ii. Con respecto a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, quedarán excluidos cuando el año inmediato anterior se supere 150.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales.

13.6 Régimen especial del grupo de entidades

Se incorpora la exigencia de los tres órdenes de vinculación, económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo.

La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación de más del 50 por 100 en el capital o en los derechos de voto de las mismas.

Aunque esta modificación tiene efectos desde uno de enero de 2015, se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo de 2014.

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