1.- Territorialidad

El ámbito de aplicación del Impuesto se ajusta a la Directica europea del IVA, excluyendo del territorio de la Comunidad a las regiones ultraperiféricas francesas, las islas del Canal (Reino Unido) e islas Aland (Finlandia) e incluyendo las regiones de Akrotiri y Dhekelia (bases soberanas del Reino Unido en la isla de Chipre).

A efectos del Impuesto, las operaciones efectuadas con el Principado de Mónaco, con la Isla de Man y con las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia tendrán la misma consideración que las efectuadas, respectivamente, con Francia, el Reino Unido y Chipre.

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