3.- Impuesto sobre Sociedades. Comprobación de bases imponibles negativas acreditadas en ejercicios prescritos.
La Audiencia Nacional ha dictado cuatro sentencias en virtud de las cuales modifica el criterio que había mantenido hasta ahora en relación con la posibilidad de comprobación de las bases imponibles negativas (BINs) procedentes de ejercicios prescritos, acogiendo la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia (Sentencias de 6 y 4 de noviembre y 9 de diciembre de 2013) y admite la posibilidad de corregirlas, otorgando a la Administración la facultad de comprobación en toda su extensión, sin límite por razón de prescripción. La Sentencias de la Audiencia Nacional a las que nos referimos son las de fechas 23 y 30 de enero, 6 de febrero y 6 de marzo de 2014.
No obstante, en tres de estas Sentencias no admitió la regularización practicada en virtud de las siguientes circunstancias:
Sentencia de 23 de enero de 2014: La inspección rechazó la compensación por entender que no era de aplicación el régimen especial de fusiones al no existir motivos económicos válidos. No obstante, al haberse declarado prescrito el periodo en que tuvo lugar la fusión, la Audiencia entiende que no cabe manifestar la improcedencia de la compensación en la vía económico-administrativa en aplicación del art. 23.5 de la Ley del IS, sin que dicho precepto hubiese sido invocado por la Inspección.
Sentencia de 30 de enero de 2014: La Inspección corrigió la compensación de bases imponibles negativas considerando que el gasto que motivó las pérdidas -relacionadas con garantías prestadas a una sociedad filial- representaba una liberalidad. No obstante, la Audiencia entiende excesivamente formalista la posición de la Administración y estima que si consideraba que la operación acaecida era constitutiva de un fraude, debía haber tramitado el expediente de fraude de ley.
Sentencia de 6 de marzo de 2014: La Inspección denegó la deducibilidad de varios gastos consignados en las declaraciones de los ejercicios prescritos que dieron lugar al crédito fiscal ahora regularizado, pues no admitía como elemento probatorio otros elementos distintos de las facturas. Las Audiencia entiende que la expresión "soportes documentales" no puede ser tan cerrada como pretende la Administración. Por tanto, habiendo aportado la recurrente toda la documentación de la que disponía (autoliquidaciones, contabilidad, libros oficiales, facturas, recibos, albaranes, etc.), entiende que ha quedado acreditada la procedencia y origen de las BINs.
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