.- Cómputo de los límites de despidos en los expedientes de regulación de empleo.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 26 de noviembre, estimó el recurso presentado por los trabajadores y declaró la nulidad de sus despidos objetivos.

En el caso analizado por esta sentencia, se resuelve el recurso presentado por tres trabajadores de una empresa con una plantilla inferior a 100 trabajadores que fueron despedidos por causas objetivas económicas y organizativas. La empresa había despedido anteriormente (dentro de un plazo inferior a 90 días) a otros cinco trabajadores por causas objetivas y a otros tres por causas disciplinarias (reconociendo la empresa la improcedencia del despido). Los tres trabajadores procedieron a impugnar los despidos, entendiendo que la empresa en total había rescindido 11 contratos en un periodo de 90 días, debiendo haber presentado un ERE en lugar de realizar despidos individuales, puesto que superaba en dos despidos el umbral de nueve extinciones que marca la ley.

A modo de recordatorio, destacamos que las empresas deben recurrir a la figura del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en lugar de utilizar los despidos individuales por razón del número de trabajadores despedidos en un plazo determinado de tiempo. Así, hay que presentar un ERE si la extinción de contratos afecta en un periodo de 90 días a:

  • 10 o más trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores
  • A más del 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
  • A 30 o más trabajadores en empresas de más de 300.

Ahora bien, aunque no todas las extinciones computan, mediante la mencionada sentencia el Tribunal Supremo ha fallado en unificación de doctrina que si lo harán los despidos reconocidos como improcedentes por la empresa, poniendo fin a las sentencias discrepantes que había hasta la fecha sobre este tema.

El Tribunal indica expresamente que si un despido disciplinario se declara improcedente y, pese a ello, el contrato se extingue, el cese no podrá ser excluido del cómputo a efectos del despido colectivo, como tampoco podrá serlo, la falsa alegación del vencimiento del término en un contrato que no es temporal. En consecuencia, los despidos disciplinarios reconocidos por la empresa como improcedentes o declarados así por sentencia judicial son computables a efectos de los umbrales que obligan a una empresa a presentar un ERE. Lo mismo ocurre con los despidos por causas objetivas para los que también se admita o se declare su improcedencia.

Por tanto, si la empresa recurre a despidos objetivos individuales y se demuestra que superó los umbrales porque no computó los despidos improcedentes, los despidos objetivos individuales son nulos.

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