.- Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de variación de los datos previamente comunicados.

Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria (BOE del día 3 de enero de 2014), se ha aprobado un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de variación de los datos previamente comunicados o que deban comunicarse a partir de uno de enero de 2014.

La necesidad de aprobar un nuevo modelo 145 viene dada por las recientes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectan a determinados contenidos de la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, siendo dichas modificaciones las siguientes:

CON EFECTOS DESDE EL UNO DE ENERO DE 2014:

  • Con la finalidad de reducir las cargas administrativas, se ha suprimido la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, respectivamente, siendo suficiente, por consiguiente, la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente por estos conceptos para que el pagador de rendimientos del trabajo las pueda tener en cuenta en el cálculo del tipo de retención aplicable al perceptor que esté obligado al pago de aquellas.
  • Se suprime la obligación del pagador de conservar a disposición de la Administración Tributaria, los documentos aportados por el perceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar.

CON EFECTOS DESDE EL UNO DE ENERO DE 2013:

  • Se adecúa la redacción del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que se adapta la comunicación en lo referente a la toma en consideración de dicha deducción a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo.
  • Se establece que no será preciso que se reitere al mismo pagador la comunicación por aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de la reducción de dos enteros del tipo de retención cuando la cuantía total de las retribuciones sea inferior a 33.007,20 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a uno de enero de 2013.

FORMA DE ACUSAR RECIBO POR PARTE DE LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA DE LA COMUNICACIÓN DE DATOS PRESENTADA POR EL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO

En aras al principio de seguridad jurídica, se explicita la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de las rentas del trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145 previsto a tal efecto, una vez cumplimentado el apartado 7 del mismo (casilla "acuse de recibo").

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