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.- Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades.

Mediante el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (B.O.E. 20-8-2011) se establecen nuevas medidas que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Sociedades que seguidamente relacionamos.

Es importante señalar que dichas modificaciones entraron en vigor el pasado 20 de agosto, fecha de la publicación del Real Decreto-Ley 9/2011 en el Boletín Oficial del Estado y que el mismo fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado martes 23 de agosto.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual. Esta medida no afecta a transmisiones entre particulares.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Pagos fraccionados. Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades para elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros.

La modalidad de cálculo del pago fraccionado basada en la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses del período impositivo (artículo 45 apartados 3 y 4 del Texto Refundido del impuesto), ve modificado únicamente su tipo de gravamen, quedando igual que hasta ahora el resto de magnitudes de cálculo. Éste pasa a ser el siguiente:

Tratándose de sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, se aplicarán los siguientes porcentajes para el cálculo del pago fraccionado:

  • El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a veinte millones de euros.
  • El resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
  • El resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

A modo de resumen, los porcentajes a aplicar en los pagos fraccionados que se calculan sobre la base imponible del impuesto, en función del volumen de facturación de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de los períodos impositivos 2011, 2012 y 2013, son los siguientes:

Volumen operaciones

Porcentaje multiplicador BI

< 6.010.121,04 €

% = (5/7) * TG (redondeado por defecto)

> 6.010.121,04 €

INCN < 20M €

INCN > 20M € < 60M €

INCN > 60M €

 

% = (5/7) * TG (redondeado por defecto)

% = (8/10) * TG (redondeado por defecto)

% = (9/10) * TG (redondeado por defecto)

Siendo INCN Importe neto de la Cifra de Negocios y TG Tipo de Gravamen

Los contribuyentes cuyo INCN sea inferior a 6.010.121,04 € y que no hayan optado por la modalidad contenida en el apartado 3 del artículo 45, no se ven afectados por esta modificación de tipos y continuarán aplicando el tipo del 17% sobre la cuota íntegra de la última liquidación del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación estuviese vencido en la fecha de presentación de cada uno de los pagos fraccionados.

Dadas las condiciones de entrada en vigor del Real Decreto Ley, estas modificaciones resultarán de aplicación por primera vez al pago fraccionado a realizar durante los 20 primeros días del próximo mes de octubre, manteniéndose su aplicación durante el resto de pagos fraccionados a realizar en los ejercicios iniciados en los años 2011, 2012 y 2013.

Compensación de bases imponibles negativas. Se establecen límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, distinguiendo nuevamente entre las empresas con facturación superior a los veinte y sesenta millones de euros.

Debe subrayarse que de modo correlativo se extiende el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de quince a dieciocho años, lo que garantiza el efecto meramente temporal de esta medida tributaria. También es preciso mencionar que esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión. El nuevo plazo de compensación de 18 años de las bases imponibles negativas será aplicable a las bases imponibles negativas pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1-1-2012.

Para las sociedades con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de los períodos impositivos 2011, 2012 y 2013, se limita la compensación de bases imponibles negativas de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • Para las sociedades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) sea igual o superior a 20 Millones euros, se limita la compensación de bases imponibles negativas al 75% de la base imponible previa a dicha compensación.
  • Para las sociedades cuyo INCN sea igual o superior a 60 Millones euros, se limita la compensación de bases imponibles negativas al 50% de la base imponible previa a dicha compensación.

Fondo de comercio financiero. Adicionalmente, se establece un límite, también de aplicación temporal, a la deducción del fondo de comercio financiero, que durante tres años podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual pero que, dada la redacción legal, no impedirá la deducción definitiva de esas cantidades en un momento posterior.

 

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