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.- Prestaciones para el cuidado de niños con cáncer.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2011, estableció una nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor, precisa de la aprobación de un Reglamento. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

A la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a la nueva prestación, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer puedan ya recibir la prestación. Esto es posible debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que crea la nueva prestación.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social, restando a la espera, para su pleno desarrollo, de la aprobación del mencionado reglamento.

La demora en la aprobación del Reglamento se atribuye a la necesidad de determinar el concepto de enfermedad grave y de fijar el catálogo de enfermedades que, como el cáncer, requieran del cuidado directo, continuo y permanente de los padres, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, así como la extensión de esta nueva prestación a los trabajadores por cuenta propia.
Hasta la publicación del Reglamento podrán beneficiarse de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%. El subsidio cubrirá dicha reducción hasta un máximo del 75% de la jornada.

La prestación económica del subsidio se calculará sobre el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo, con el tope máximo del 75% de la reducción.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

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