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.- Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos 1 de enero de 2011 la deducción por adquisición de vivienda habitual, la deducción por aportaciones a cuentas de ahorro vivienda así como la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, sólo se aplicarán a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. El nuevo sistema de cálculo de la deducción es el que a título recordatorio seguidamente reseñamos:

Ver tabla versión pdf

Se estableció por la Ley de Presupuestos para 2011 un régimen transitorio para los contribuyentes cuya base imponible fuera superior a los 17.724,90 euros anuales y que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del día uno de enero de 2011, o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, en cuyo caso se permite la aplicación de la deducción según la normativa en vigor al 31 de diciembre de 2010, esto es, deducción del 15 por 100 sobre una base máxima de deducción de 9.015 euros, con independencia de los ingresos del contribuyente.

La AEAT ante la complejidad casuística planteada por la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual ha elaborado un documento informativo que resumimos a continuación.

Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual.

El contribuyente podrá mantener a partir de 1 de enero de 2011 el régimen de deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2010, siempre que en cada periodo impositivo su base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales y aunque ésta sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales y con anterioridad al 1 de enero de 2011 hubiera:

  • Adquirido jurídicamente su vivienda habitual.
  • Satisfecho cantidades destinadas a la construcción de su vivienda habitual.
  • Satisfecho cantidades destinadas a la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que estas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015. En caso de incumplimiento de este plazo, deberán regularizarse las deducciones practicadas.

No siempre que el contribuyente haya iniciado la inversión en vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011 aplicará el régimen transitorio de la deducción, sino que cuando tenga en 2011 una base imponible igual o inferior a 17.724,90 euros anuales aplicará el nuevo régimen de deducción en vivienda, por ser más favorable en ese caso que el existente hasta el 31 de diciembre de 2010.

Titular de un derecho de superficie que adquiere con posterioridad el porcentaje de suelo que le corresponde.

Cuando el contribuyente titular de un derecho de superficie, adquiera con posterioridad el porcentaje de suelo que le corresponda, consolidando la propiedad plena del suelo y del vuelo, podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga para adquirir el suelo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del impuesto para la práctica de la deducción. Es decir, para tener derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción es necesario que la adquisición del suelo se haya producido antes de 1 de enero de 2011, ya que en otro caso únicamente podrá aplicarse la deducción en aquellos ejercicios en los que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales como establece la nueva normativa.

Existencia únicamente de un compromiso de compra.

Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011 exista exclusivamente un compromiso de compra, como por ejemplo un contrato de arras, no será posible aplicar el régimen transitorio puesto que no se ha producido la adquisición jurídica antes de dicha fecha.

Entregas a cuenta al promotor

Cuando un contribuyente haya realizado entregas a cuenta al promotor antes de 1 de enero de 2011 de cantidades para la construcción de la vivienda habitual, tendrá derecho a aplicar a partir de 1 de enero de 2011 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda una vez entregada la misma con independencia de la cuantía de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, de las restantes cantidades que den derecho a la deducción una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas de préstamo hipotecario, etc.). En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del IRPF, las obras deben finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.

Vivienda adquirida a partir del 1 de enero de 2011 y base imponible del contribuyente igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Si la vivienda se adquiere a partir del 1 de enero de 2011 y la base imponible del contribuyente es igual o superior a 24.107,20 euros anuales, no podrá practicar en 2011 deducción por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el nuevo régimen. No obstante, en los ejercicios posteriores que tenga una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, podrá practicar la citada deducción en relación con las cantidades que satisfaga en cada ejercicio. Es decir, cada año deberá tener en cuenta su base imponible a efectos de determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda.

Cuenta vivienda abierta antes de 1 de enero de 2011.

Si un contribuyente tiene abierta una cuenta vivienda antes del 1 de enero de 2011, no tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades que aporte a partir de dicha fecha con independencia de su base imponible. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que cada año deberá determinar si tiene derecho a aplicar la deducción por las cantidades aportadas en función de su base imponible, conforme al nuevo régimen de deducción en vivienda. En cualquier caso, no deberán regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde su apertura. Este plazo de cuatro años debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, con independencia de que alguno de los años no haya podido practicar deducción.

Obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad

En cuanto a la deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad, en aquellos casos en los que el contribuyente tenga una base imponible superior a 17.738,99 euros anuales y hubiera satisfecho cantidades para la realización de dichas obras con anterioridad al 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, al ser el régimen anterior más favorable. No obstante, las obras o instalaciones deberán estar concluidas antes del 1 de enero de 2015.
Además hay que recordar que la deducción por inversión en vivienda habitual y por obras o instalaciones en la vivienda habitual por razón de discapacidad son compatibles entre sí, por tanto si cumple los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación, podrá deducirse por ambos conceptos con los límites establecidos en cada una de ellas.

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